CARBALLO, ROSARIO ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES para el reajuste de su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado Federal ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber inicial, revocó la Resolución RCE‑B 02000/23 y declaró la inconstitucionalidad de preceptos de las leyes 24.463, 27.426, 27.609 y de artículos de la ley 20.628, disponiendo además la exención de Ganancias sobre los retroactivos.
¿Quién es el actor?
Rosario Esther Carballo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial y cobro de retroactivos; declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales y tributarias (art. 7 inc.2, arts. 16,17,21,22,23 de ley 24.463; art.2 ley 27.426; fórmula de movilidad ley 27.609; artículos de ley 20.628 respecto de Impuesto a las Ganancias, entre otros).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la demanda y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y practique las liquidaciones y reajustes del haber previsional de la actora (revocando la Resolución N° RCE‑B 02000/23 de fecha 16/06/2023), debiendo cumplimentar la medida en el plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó la tasa de interés (Tasa Pasiva Promedio del BCRA) para las diferencias; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc.2 de la ley 24.463, el art. 2 de la ley 27.426 (con los alcances explicados), diversos artículos de la ley 20.628 (arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90) quedando exentos del Impuesto a las Ganancias los montos retroactivos y el haber reajustado, y se declaró inconstitucional la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a ANSES y se difirió la regulación de honorarios del apoderado de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
1) "Que conforme al art. 97 de la ley 24.241 el ingreso base es el 'valor representativo del promedio mensual de las remuneraciones ... declaradas hasta cinco (5) años anteriores al mes en que ocurra la invalidez ...' de modo que, como primera conclusión, el planteo del actor se ajusta a derecho en cuanto sostiene que su haber debe consistir en una determinada proporción con respecto de lo que el interesado cobraría de estar en actividad."
2) "La CSJN, en autos 'Sánchez María del Carmen' (sent. del 17-5-05) ... ratificó los principios básicos referidos a la naturaleza sustitutiva que tienen las prestaciones previsionales rechazando toda inteligencia restrictiva a las obligaciones que impone al estado de otorgar jubilaciones y pensiones móviles el art. 14 bis de nuestra Carta Magna."
3) Sobre movilidad y fórmulas: "Por todo ello, concluyo que la movilidad prevista por el art. 1 de la Ley N°27.609 resulta violatoria del derecho de propiedad y de la garantía contemplada en el art. 14bis de la CN... Por tales motivos, a los fines del cálculo de la movilidad previsional durante los períodos alcanzados por la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609... deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC..."
4) Sobre impuestos: "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
5) Prescripción: "corresponde hacer lugar a la misma conforme lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037 ... Por lo tanto, se declaran prescriptos los créditos de fecha anterior a los dos años anteriores a la presentación del reclamo administrativo."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de Córdoba 1 a cargo del Dr. Carlos Arturo Ochoa (avoco al conocimiento conforme Acuerdo N° 95/2025).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: