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FERRARO, JUANA ANTONIA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora demandó a ANSES reclamando el reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas legales. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la acción, revocó la resolución RCE-B 05842/10, ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber conforme a los considerandos y declaró inconstitucionales diversos artículos de las leyes 24.463, 27.426 y 20.628; impuso costas a la demandada.

Reajustes por movilidad Anses Pension por fallecimiento Inconstitucionalidad Ley 24.463 Ley 27.426 Impuesto a las ganancias Retroactivos Tasa pasiva promedio Liquidacion previsional


¿Quién es el actor?

Juana Antonia Ferraro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (pensión) que percibe la actora, revocatoria de resolución denegatoria (RCE-B 05842/10) y declaración de inconstitucionalidad de normas relativas al cálculo y topes previsionales; cobro de retroactivos e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de Ferraro; se ordenó a ANSES determinar el haber inicial del causante y recalcular/reajustar el haber previsional de la actora conforme a lo explicitado en los considerandos; se revocó la Resolución N° RCE-B 05842/10 y se ordenó que ANSES practique las liquidaciones en el plazo previsto por el art. 2 de la ley 26.153 bajo apercibimiento; la tasa de interés será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, el art. 2 de la ley 27.426 (en el alcance especificado) y los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430); las sumas retroactivas y el haber reajustado quedan exentas del Impuesto a las Ganancias; se impusieron las costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios para la etapa de cumplimiento para el Dr. Mariano A. Lo Presti.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo): "Que en el caso de autos, de la documental incorporada, surge que la demandada no actualizó los haberes del causante posteriores al 31-3-91 quedando los mismos a valores históricos. Siendo que la actora adquiere el derecho con fecha 16/03/2004, corresponde ordenar a los fines del cálculo de la P.C y PAP
- se reajusten los haberes conforme el índice salarios básicos de la industria y construcción
- personal no calificado, hasta el mensual de febrero de 2009 –inclusive-, aplicando a partir de dicha fecha el art.2 de la ley 26.417 y demás normas que fijan ajustes hasta la fecha de adquisición del derecho." "En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, en cuanto establece que la misma será aplicable a los haberes devengados entre el 1 de julio y 29 de diciembre del 2017, por lo que la demandada deberá liquidar los haberes de dicho período conforme lo dispuesto por la ley 26.417, aplicando la ley 27.426 para los períodos posteriores." "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo." (Se consignan además fundamentos jurisprudenciales de la CSJN y la doctrina seguida: adhesión a Sánchez, Eliff, Badaro, Actis Caporale, Pozzi, Pellegrini, Barrios, Domínguez, entre otros, tal como se explicita en los considerandos.)
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la Parte Resolutiva final es la que se ejecuta.

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