G, C B c/ PAMI - INSSJP s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS
El afiliado promovió acción de amparo contra PAMI-INSSJP para obtener cobertura al 100% del medicamento Tafamidis 61 mg (VYNDAMAX) por amiloidosis por transtiretina. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo, ordenó la continuidad de la cobertura integral, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios conforme a la Ley 27.423.
Actor: G, C B (amparista).
Demandado: PAMI
- INSSJP (obra social).
Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener la cobertura integral (100%) del medicamento TAFAMIDIS 61 mg ácido libre cápsulas blandas, nombre comercial VYNDAMAX, prescripto para tratar Amiloidosis cardiaca por transtiretina.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución de fecha 17/02/2025 del Juzgado Federal Subrogante de San Francisco que hizo lugar al amparo, ratificó la medida cautelar y ordenó a PAMI-INSSJP continuar brindando cobertura del cien por ciento del medicamento solicitado; además se impusieron las costas de la Alzada a la demandada y se reguló los honorarios de la representación de la parte actora en un 35% de lo regulado en primera instancia, sin regular honorarios para la defensa de la demandada por ser profesional a sueldo.
Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
- Sobre la dosificación y pertinencia médica: “(…) Se ha demostrado que la estabilización de la transtiretina para la enfermedad cardíaca es mucho mayor con la dosis de Tafamidis 80mg o su bioequivalente de 61mg que con la dosis de 20mg. En consecuencia, de acuerdo a la evidencia científica demostrada en los ensayos experimentales, en los ensayos clínicos aleatorizados y en los estudios de bioequivalencia, la dosis correcta para el tratamiento de la Cardiomiopatía Amiloide por Transtiretina es de 61mg ácido libre, como fue autorizado por ANMAT ”.
- Sobre el valor del vademécum y la prerrogativa médica: “no es óbice para la procedencia de lo aquí peticionado el hecho de que la prestación de que se trata no estuviera contemplada en el ‘vademecum’ del Programa Médico Obligatorio, puesto que el mismo no puede ser considerado como un ‘tope excluyente’ de toda otra prestación, sino de una ‘base o piso prestacional’ el que puede y debe ser extendido a casos concretos que exijan prestaciones que no estén específicamente contempladas en el PMO y que puedan afectar la vida y la salud de las personas” (cita de la CSJN).
- Sobre la calificación de la enfermedad y obligación legal de cobertura: “el caso analizado encuadra en los términos de la Ley 26.689 por tratarse la enfermedad que afecta a la amparista (Amiloidosis ATTR tipo salvaje – Orphacode 330001, conforme Anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 641/2021) de una Enfermedad Poco Frecuente (EPF) … corresponde a la obra social, brindar cobertura integral 100% de la medicación ‘TAFAMIDIS 61mg ácido libre cápsulas blandas’ … en tanto se encuentra aprobado por la autoridad de aplicación y está dirigido al tratamiento de dos patologías, una de ellas incluida en el listado de enfermedades poco frecuentes.”
- Sobre costas y honorarios: se aplicó el principio objetivo de la derrota (art. 68, 1ª parte del C.P.C.C.N.) imponiéndose las costas de la Alzada a la demandada; respecto de honorarios se confirmó la regulación de grado y se ordenó regular los honorarios de la representación de la parte actora en un 35% de lo regulado en primera instancia (conf. art. 30 Ley 27.423), sin regulación para la defensa por ser profesional a sueldo (art. 2 Ley 27.423).
No hubo votos en disidencia: la Sra. Jueza Graciela S. Montesi y el Sr. Juez Eduardo Ávalos adhirieron al voto preopinante y el acuerdo fue unánime en confirmar la resolución de grado.
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