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BARROS, ARMANDO OMAR c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora contra ANSES solicitado para obtener pronta resolución de trámite previsional. El Juzgado Federal declaró la acción abstracta por haberse dictado la resolución administrativa, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por $505.855 al letrado de la actora.

Amparo por mora Anses Accion abstracta Costas Honorarios Uma Ley 27.423 Exencion tasa de justicia Tramite administrativo Juez de primera instancia


¿Quién es el actor?

Sr. ArmandO Omar Barros.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la administración para que ANSES dicte resolución sobre el expediente administrativo N° 024-20-136968360-282-1 iniciado el 02/12/2024, tendiente a obtener la jubilación ordinaria.

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracta la acción de amparo por mora; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios al letrado de la actora en $505.855 (equivalente a 7 UMA) y se eximió la causa de la tasa de justicia, con emplazamiento a los letrados para acreditar aportes previsionales y colegiales en 5 días.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Para ello debemos destacar que se entiende como casos devenidos en abstractos a aquellos en los cuales, si bien al momento de haber sido llevados a conocimiento de los magistrados reunían todas las características del caso judicial, durante el trámite del proceso tienen lugar circunstancias que tornan estéril el dictado de una sentencia sobre el fondo de la controversia. (LAPLACETTE, Carlos J., “Exigencias temporales del caso judicial. La doctrina de los casos devenidos abstractos y posibles correcciones” 23/03/2011, 1
- LA LEY 2011-B, 857)." "Debemos destacar que las resoluciones judiciales deben limitarse a expedirse sobre cuestiones fácticas o jurídicas sobre las cuales pueda existir alguna controversia al momento de su dictado. En la presente causa el planteo efectuado carece de objeto actual por haberse cumplimentado con la pretensión esgrimida por la actora, por lo cual no existen razones por las cuales deba expedirme sobre su procedencia o improcedencia." "En consecuencia, recurriendo a la disposición citada y teniendo en cuenta, conforme lo dispone el art. 16 de la normativa aplicable, el valor, motivo, extensión, calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad del caso bajo análisis y el resultado obtenido se regulan los honorarios del Dr. Luis José Martino López, letrado de la actora, en la suma de Pesos quinientos cinco mil ochocientos cincuenta y cinco ($ 505.855), equivalente a 7 UMA conf. Resolución de la Secretaría General de Administración Nº 1236/2025 de la CSJN.. No corresponde hacer lo propio con la representación jurídica de la demandada por tratarse de un profesional a sueldo del estado, a mérito de lo dispuesto en el art. 2 de la ley 27.423."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es única y dictada por el Juzgado Federal de Córdoba 1ra Instancia.

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