Logo

MIRANDA ABOS, FERNANDO MIGUEL c/ ESTADO NACIONAL - MINIST. DE DEFENSA s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

Miranda Abos impugnó acto administrativo del Ministerio de Defensa reclamando reconocimiento de incapacidad y prestaciones (pensión y subsidio extraordinario Ley 22.674). La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, confirmó por mayoría la resolución de primera instancia y no impuso costas en alzada; además recordó al juzgado de grado la obligación de controlar la Tasa de Justicia.

Impugnacion de acto administrativo Ley 22.674 Subsidio extraordinario Retroactividad Intereses Fuerzas armadas Pension graciable ley 24.310 Costas Tasa de justicia Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

Fernando Miguel Miranda Abos (VGM), DNI 10.771.908.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo (Resolución N° 1045 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea) y solicitud de reconocimiento de relación de la patología (TEPT crónico moderado y reacción depresiva) con actos del servicio, declaración de nulidad de la resolución, pago de pensión graciable Ley 24.310, liquidación del adicional transitorio del Decreto 751/09 como remunerativo y bonificable, pago del subsidio extraordinario Ley 22.674 con retroactividad, y costas.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se confirmó la resolución de fecha 9 de abril de 2024 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios. Por unanimidad no se impusieron costas en la instancia de alzada por falta de contradictorio. Además se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y su integración cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Si bien la ley en su artículo 5° establece que las disposiciones contenidas en la misma se aplicarán con carácter retroactivo a partir del 2 de abril de 1982, de ello no se colige que deban pagársele intereses al reclamante, pues no es precisamente lo que prevé la norma, sino que cuando se refiere a su aplicación retroactiva, alude a que sus preceptos se remontan al conflicto del Atlántico Sur de esa fecha. Tan es así, que el art. 2 de la referida ley estipula que los montos a liquidar serán los que resulten de multiplicar el haber mensual del grado de Teniente General o equivalente, vigente a la fecha de efectuarse la liquidación, por el coeficiente DIEZ (10). Por ello, toda vez que el propio artículo ya incluye una pauta de actualización, resulta improcedente la aplicación de intereses al monto que debe abonarse al actor en carácter de subsidio extraordinario previsto en la Ley Nº 22.674." 2) "Una cosa es la fecha a partir de la cual resulta aplicable el régimen instituido por la Ley N° 22.674, y otra el período desde el cual resulta exigible su cobro. De esta forma, y de una interpretación armónica de la ley, si bien el artículo 5° establece que las disposiciones contenidas en la ley se aplican con carácter retroactivo a partir del 02/04/1982, de ninguna manera ello importa que deban abonarse intereses al reclamante desde esa fecha." 3) (Citas jurisprudenciales de apoyo) "En consecuencia y tal como lo postula la Sala 2 de la Cámara Federal de Seguridad Social: 'no debe confundirse el hecho generador del pago del subsidio extraordinario ... y el derecho que se origina en favor del beneficiario a percibir un monto fijo (calculado según un parámetro predeterminado) en valores calculados al tiempo de la liquidación' (CFSS, sala 2, autos 'CANDIA, ANGEL MARTIRES Y OTROS ...')."
- Disidencia: El Dr. Eduardo Avalos manifestó disidencia respecto del tratamiento del único agravio (intereses sobre el subsidio Ley 22.674) y sostuvo que debía modificarse la sentencia para ordenar intereses al 6% anual desde el 02/04/1982 hasta el 31/3/1991, consolidándose luego conforme Ley 23.982. Esa posición quedó en minoría y no integró la decisión de la Cámara.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar