SALAS, MAURICIO GABRIEL c/ ESTADO NACIONAL - MIN DEF - FAA s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por un cabo principal de la Fuerza Aérea que solicitó medida cautelar para evitar su traslado a la Escuela de Suboficiales de Ezeiza. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia del 15/11/2024 que rechazó la cautelar por no acreditarse la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora, aplicando la Ley 26.854.
¿Quién es el actor?
Mauricio Gabriel Salas (Cabo Principal de la Fuerza Aérea Argentina, en actividad).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Fuerza Aérea Argentina.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo solicitando medida cautelar positiva para que se suspenda el Informe N° IF-2024-67778988-APN-IFE de fecha 28/06/2024 y se ordene que el actor permanezca destinado en la ciudad de Córdoba, impidiendo su traslado a la Escuela de Suboficiales de la Fuerza Aérea en Ezeiza (citación para el 01/07/2024).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación del actor y se confirmó en todo cuanto decide el proveído dictado el 15 de noviembre de 2024 por el Juez Federal (primera instancia). Se impusieron las costas de esta Alzada a la parte actora y se difirió la regulación de honorarios. Asimismo, la Cámara recordó obligaciones del Juzgado de primera instancia respecto del control de la Tasa de Justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
- "La normativa aludida establece cuales son los requisitos que deben concurrir de manera simultánea para la procedencia a pedido de parte, de la suspensión de los efectos de una ley. Así, el art. 13 reza: 'La suspensión de los efectos de una ley, un reglamento, un acto general o particular podrá ser ordenada a pedido de parte cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos: a) Se acreditare sumariamente que el cumplimiento o la ejecución del acto o de la norma, ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior; b) La verosimilitud del derecho invocado; c) La verosimilitud de la ilegitimidad, por existir indicios serios y graves al respecto; d) La no afectación del interés público; e) Que la suspensión judicial de los efectos o de la norma no produzca efectos jurídicos o materiales irreversibles.'"
- "Considero que no se encuentran cumplimentados los requisitos previstos por el art. 13 de la ley 26.854 para que proceda la medida cautelar, en tanto no aparece debidamente fundada la posibilidad de que exista el derecho reclamado por el actor, como tampoco resultan atendibles los argumentos que expone el apelante en su pieza recursiva, toda vez que no logran persuadir a este Tribunal para que acoja la precautoria solicitada."
- "En efecto, ... el recurrente no ha podido acreditar efectivamente, aunque sea de modo verosímil, la relación entre las afecciones que padece con motivo del alejamiento de sus hijos y su situación laboral... Finalmente, resta agregar que las consideraciones efectuadas precedentemente en torno a la carencia de acreditación de la verosimilitud del derecho, a esta altura del proceso eximen de abordar los restantes requisitos del art. 13 de la ley 26.854..."
Disidencia: no existe disidencia relevante; los tres votos (Navarro, Montesí y Sánchez Torres) coincidieron en confirmar el proveído de primera instancia.
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