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LIENDRO, MONICA GABRIELA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINIST. DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Apelaron el Estado Nacional y el Dr. Daniel A. Cobos Porta contra la regulación de honorarios por tareas posteriores a la sentencia. La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, confirmó la resolución de primera instancia que reguló los honorarios en 5 UMA y ordenó imponer costas de Alzada en el orden causado, rechazando las impugnaciones de ambas partes.

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¿Quién es el actor?

Liendro, Mónica Gabriela y otros (actores que promovieron la ejecución/cobro).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: apelaciones frente a la resolución de fecha 30/10/2024 que reguló honorarios a favor del Dr. Daniel Aníbal Cobos Porta por labores posteriores a la sentencia (fijados en 5 UMA, equivalentes a $303.895 según el valor UMA aplicado por el juez de grado).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución de fecha 30 de octubre de 2024 dictada por el Juez Federal N° 2 de Córdoba en todo lo que decide y es materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado, sin regular honorarios a favor del Dr. Cobos Porta por haber actuado por derecho propio ni a favor del letrado que representó a la demandada por ser empleado; y se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia o integración de la Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (textos originales reproducidos): 1) “En efecto, la regulación cuestionada es la relativa a las tareas realizadas por el letrado antes mencionado, con posterioridad al dictado de las sentencias recaídas en autos, a fin de lograr su cumplimiento. [...] Dichas tareas no pueden ser catalogadas como tareas propias de ejecución de sentencia y tampoco constituyen gestiones administrativas en sentido estricto. En tal razonamiento, tiene dicho esta Juzgadora que la cuantificación de dicha labor debe resolverse en base a las pautas cualitativas de la Ley de Aranceles vigente al momento de la realización de las tareas profesionales a valorar, esto es, la Ley N° 27.423 –específicamente el art. 16
- cobrando especial importancia la calidad, eficacia y extensión del trabajo llevado a cabo por el doctor Cobos Porta, como así también el éxito obtenido en cuanto logró el cumplimiento efectivo de la sentencia.” 2) “Valorado y apreciado ello en la presente causa, me lleva a concluir que la estimación efectuada por el A quo, fijada en 5 UMA constituye una retribución justa, razonable y equitativa por las labores desarrolladas en todo concepto por el doctor Daniel Aníbal Cobos Porta, a fin de lograr el cumplimiento definitivo de la sentencia dictada a favor de los actores, por lo que corresponde rechazar las quejas -de ambas partes
- en relación a este punto.” 3) “Sentado ello, surge de las constancias de la causa que una vez dictadas las sentencias de fondo [...] el representante legal de los mismos debió realizar una serie de tareas a fin de poder concretar finalmente el cumplimiento de dicha condena, lo cual –y en virtud lo antes señalado
- es lo que da derecho a la regulación oportunamente peticionada.”
- Voto concurrente y aclaración: Las Juezas Navarro y Sánchez Torres adhirieron a la solución mayoritaria; la Dra. Navarro aclaró que algunas actuaciones (intimaciones sucesivas y pedidos ante astreintes) podrían considerarse actos propios de ejecución, lo que merecería otra regulación en otras circunstancias, pero igualmente adhirió al resultado del acuerdo. No existe disidencia formal que modifique la resolución de la mayoría.

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