GOMEZ, MANUELA ROMANA c/ CAJA DE RET. JUB. Y PENS. DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La actora promovió demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad) y la Caja de Retiros de la PFA por la incorporación al haber de retiro de los suplementos por “Zona” y “Función Policial Operativa”. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia en todo cuanto resolvió y fue materia de agravios, imponiendo costas a la recurrente y regulando honorarios por el 35% a la abogada de la actora.
¿Quién es el actor?
Manuela Romana Gómez.
- Demandados: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Reclamo para que los suplementos creados por el Decreto Nº 380/17 —en particular el “Suplemento Zona” y el “Suplemento por Función Policial Operativa”— sean incorporados al haber de retiro como remunerativos y bonificables, con retroactividad.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución del Juzgado Federal N°2 de Córdoba de fecha 08/10/2024 en todo cuanto resolvió y fue materia de agravios. Se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente perdidosa; se reguló el honorario de la letrada de la actora en el 35% de lo que oportunamente se fije en grado; y se recordó la obligación del juzgado de primera instancia respecto del control de la Tasa de Justicia en su oportunidad. (La parte actora había obtenido el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable del suplemento por “Función Policial Operativa” y la incorporación de las sumas con retroactividad de dos años; la Cámara confirmó esos puntos y, por mayoría, confirmó en todo lo resuelto por el juez de grado.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "El art. 96 de la ley 21.965 dispone que: 'Cualquiera sea la situación en que revistare el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales, o por otros conceptos que se establezcan expresamente en el futuro para el personal en servicio efectivo del mismo grado y antigüedad... En todos los casos y para todos los efectos, el haber de retiro tendrá el mismo tratamiento que el sueldo y suplementos generales que perciba el personal en servicio efectivo'."
2) "En los autos: 'DI NANNO, CAMILO C/ EN – Mº SEGURIDAD PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de seguridad' (CAF 18184/2018)... concluyó que: '…la generalidad del personal en actividad percibe, o bien el suplemento por “función policial operativa”, o bien el suplemento por “función técnica de apoyo”, lo cual pone de manifiesto el carácter generalizado con el que se han otorgado los mencionado suplementos, circunstancia que evidencia que ellos no reúnen, en la práctica, ninguna de las características descriptas en el art. 77 de la ley 21.965 para ser considerados como suplementos particulares, sino que comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal policial en actividad (doctrina de Fallos: 342:1511)'."
3) "De la prueba informativa incorporada en autos no se ha podido acreditar que la generalidad del personal perciba el suplemento por 'zona'... con lo cual puede concluirse que se trata de un suplemento de carácter particular encuadrado dentro de las previsiones del art. 77 de la Ley 21.965..." (voto que proponía revocar en cuanto al suplemento por zona).
- Disidencia relevante: El Juez Dr. Abel G. Sánchez Torres (primer voto) propuso modificar parcialmente la resolución de grado y revocar lo referente al suplemento por "zona" (entendiendo que es de carácter particular), circunstancia consignada expresamente en su voto; sin embargo, la mayoría (Juezas Graciela S. Montesi y Liliana Navarro) votó por confirmar íntegramente la resolución apelada, por lo que prevalece la confirmación.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: