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AVILA, JULIAN BERNARDO EDUARDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA s/VARIOS

Los actores impugnaron la regulación de honorarios por tareas posteriores al dictado de sentencia en demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa). La Cámara confirmó por mayoría la regulación de honorarios del Dr. Daniel A. Cobos Porta en 5 UMA y condenó en costas a la recurrente, considerando ajustada a derecho la cuantificación del juez de grado.

Honorarios Uma Ejecucion de sentencia Ley 27.423 Art. 29 inc. c) Art. 41 Estado nacional Costas Tasa de justicia Seguridad social


¿Quién es el actor?

Ávila, Julián Bernardo Eduardo y otros (representación letrada del Dr. Daniel A. Cobos Porta).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: incorporación de ciertos suplementos (Responsabilidad Jerárquica, Administración de Material, Suma Fija Transitoria u otros) como remunerativos en los haberes de retiro/pensión; en este incidente concreto se discute la regulación de honorarios por tareas desplegadas en la etapa posterior al cumplimiento de sentencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, confirmó la resolución del Juzgado de grado que reguló los honorarios del Dr. Daniel A. Cobos Porta por las tareas desplegadas con motivo del cumplimiento de sentencia en la cantidad de 5 UMA; además impuso las costas de la Alzada a la recurrente y reguló honorarios para el apoderado del Estado en 1,5 UMA; por unanimidad recordó obligaciones del juzgado de primera instancia respecto del control de la Tasa de Justicia en estado de ejecución. (Decisión coherente con el bloque dispositivo final).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) Voto que integra la mayoría (Dr. Abel G. Sánchez Torres): "Concretamente, el a quo estimó los honorarios en función de lo dispuesto por el art. 29, inc. c) de la Ley N° 27.423 que fija como techo para la cuantificación de este tipo de tareas el porcentual de hasta 1/3 de lo regulado para el fondo del asunto ... Haciendo aplicación de dichas pautas, tomando en consideración el importe de los honorarios regulados por el proceso principal y que la norma antes mencionada fija en un tercio el importe máximo a regular, se estima razonable regular los honorarios del Dr. Daniel Aníbal Cobos Porta en 5 UMA, lo que equivale a pesos doscientos ochenta y cinco mil sesenta ($285.060)..." y "considero que lo pretendido por la recurrente luce manifiestamente improcedente en tanto resulta más que claro que la base de cálculo utilizada por el a quo la constituyen los honorarios regulados por el fondo, en los términos de lo dispuesto por el art. 29, inc. c) de la Ley N° 27.423) y cuya aplicación no fue cuestionada por el letrado recurrente." 2) Voto en disidencia de la Dra. L. Navarro (relevante como disidencia, no como decisión): "En definitiva, por las consideraciones expuestas, entiendo que la resolución apelada debe ser modificada, regulando los honorarios del Dr. Daniel A. Cobos Porta por la etapa de ejecución de sentencia en la cantidad de 57,06 UMA (conf. Ley 27.423)." (esta proposición integró la disidencia frente a la mayoría que confirmó 5 UMA). 3) Recordatorio unánime: "Recordar la obligación por parte del Juzgado de primera instancia, en los términos de los arts. 10 y 14 de la Ley 23.898, de controlar -antes de archivar la causa-la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia ... debiendo asimismo verificarse ... la integración total de dicha tasa una vez determinados los montos del juicio en la etapa de ejecución." (Se consignan los párrafos textuales más relevantes del voto mayoritario y de la disidencia, identificando expresamente que la propuesta de la Dra. Navarro quedó en disidencia y no integró la decisión de la Cámara.)

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