TRENTO, ROMINA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - F.A.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los actores demandaron al Estado Nacional (Ministerio de Defensa - FAA) la incorporación de suplementos al haber mensual. La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, confirmó la regulación de honorarios dispuesta por el juez de grado y condenó en costas a la recurrente, regulando 5 UMA para el letrado apoderado del Estado.
¿Quién es el actor?
TRENTO, ROMINA y otros (representación jurídica: Dr. Félix Eduardo Juárez en carácter de actor/abogado por derecho propio).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Fuerza Aérea Argentina (representación del Estado).
- Objeto de la demanda: pretensión de incorporación al "haber mensual" de los montos percibidos como suplementos creados por el Decreto 1305/2012; en este incidente se discute la regulación de honorarios por la etapa de cumplimiento de sentencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, confirmó el decisorio del juez de grado en cuanto reguló los honorarios del Dr. Félix Eduardo Juárez por las tareas desplegadas con motivo del cumplimiento de sentencia; además impuso las costas de la Alzada a la recurrente y reguló los honorarios del letrado apoderado del Estado en 5 UMA; por unanimidad recordó obligaciones del juzgado de grado relativas al control de la Tasa de Justicia en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En el presente caso, se advierte que el a quo, al momento de realizar la regulación de honorarios por las tareas de ejecución de sentencia, tomó en cuenta el importe de los honorarios regulados en el proceso principal, con fecha 29/06/2022, y los actualizó al 09/08/2024. Sin embargo, el cálculo utilizado para conformar la base económica a los fines de la regulación de honorarios debe efectuarse sobre el capital efectivamente percibido por los actores y los intereses correspondientes."
"Por otra parte, no puede pasarse por alto que los actores percibieron las sumas reconocidas en tiempo oportuno, mientras que el letrado no impulsó oportunamente la regulación de sus honorarios por las tareas de ejecución de sentencia. Pretender ahora actualizar la base por el tiempo que permaneció inactivo conllevaría una desproporción evidente respecto de lo que efectivamente percibieron los actores."
"I.
- Que realizado un minucioso estudio de las actuaciones y haciendo mío el resumen de los planteos esgrimidos por las partes y la relación de causa efectuada por la colega preopinante ... me permito disentir con la solución a la que la misma arriba, en tanto soy de opinión que en el presente corresponde confirmar el decisorio dictado por el Sr. Juez de grado en cuanto reguló los honorarios del Dr. Félix Eduardo Juárez por las tareas desplegadas con motivo del cumplimiento de sentencia, ello por las razones de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer." (voto en queja de ABEL G. SANCHEZ TORRES, adhesión de GRACIELA S. MONTESI).
- Disidencia relevante: La Dra. LILIANA NAVARRO (preopinante) votó por modificar la regulación y fijó los honorarios en 20,94 UMA, considerando que la base debía convertirse al valor UMA vigente al momento de la regulación y aplicarse la mitad de la escala del art. 21 conforme art. 41 Ley 27.423; sin embargo esa propuesta quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.
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