SPANGENBERG, ALEJANDRO ENRIQUE c/ ESTADO NACIONAL MIN. DE SEG. P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó el actor la regulación de honorarios y el demandado apeló la regulación arancelaria. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia y mantuvo la regulación de honorarios y la imposición de costas a la apelante por el principio objetivo de la derrota.
¿Quién es el actor?
SPANGENBERG, ALEJANDRO ENRIQUE (parte actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Ministerio de Seguridad, P.F.A.
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios y suplementos (cuestión vinculada a suplementación para fuerzas de seguridad y regulación arancelaria derivada del proceso).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la Resolución de fecha 5 de noviembre de 2024 dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; se impusieron las costas de la instancia a la apelante; se regularon honorarios y emolumentos conforme a lo dispuesto (detalle en dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"V.
- En cuanto a la regulación efectuada bajo las previsiones de la Ley N° 21.839 respecto a la primera etapa del proceso; corresponde remitirse a las pautas dadas en el art. 6 a los fines de la fijación de emolumentos a los representantes legales de las partes, entre ellas el monto del proceso, así como también la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, la relación entre la gestión profesional y la probabilidad de efectiva satisfacción de la pretensión reclamada, el mérito de la labor profesional apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la celeridad procesal y por último la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto para casos futuros. Como así también los porcentajes mínimos y máximos dispuestos en el art. 7, esto es para el vencedor entre un 11% y un 20% y para el vencido entre un 7% y 17%, siempre del monto del proceso. [...] En consecuencia, analizando la regulación efectuada por el Inferior, como así también tomando en consideración la legislación aplicable, considero que el monto regulado resulta justo y equitativo, no existiendo argumento alguno que permitan a esta Suscripta sostener que los mismos resultan altos o excesivos, ya que fueron fijados dentro de los parámetros establecidos en la propia ley arancelaria."
"VI.
- En cuanto a los honorarios regulados en los términos de la Ley N° 27.423 correspondientes a la segunda y tercera etapa del proceso se advierte que la misma también resulta ajustada a derecho. [...] En consecuencia, analizando la regulación efectuada por el Inferior en la cantidad de 2,71 UMA, como así también tomando en consideración la legislación aplicable, considero que el monto regulado resulta justo y equitativo, no existiendo argumento alguno que permitan a esta Suscripta sostener que los mismos resultan altos o excesivos, ya que fueron fijados dentro de los parámetros establecidos en la propia ley arancelaria."
"VII.
- En función de lo expuesto entiendo que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y en consecuencia, confirmar la resolución apelada, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. Las costas de esta instancia se imponen a la apelante perdidosa conforme el principio objetivo de la derrota (conf. art. 68, 1era. parte del CPCCN), regulándose los honorarios de la doctora Irene Liliana Ortega por su actuación en el presente incidente, en cinco (5) UMA (conf. Ley 27.423). No regular honorarios al letrado de la parte demandada por ser un profesional a sueldo de su mandante (art. 2, Ley N° 24728)."
- Votos y disidencias: La decisión fue unánime en la Sala (votos de Graciela S. Montesi —preopinante— y Eduardo Avalos adhiriendo). No consta disidencia.
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