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Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - ACTOR: VELIZ, ISABEL DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE HONORARIOS

Incidente por recurso de queja presentado por la demandada contra la denegatoria de su apelación sobre la ejecución de honorarios. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba hizo lugar a la queja y concedió el recurso de apelación contra la sentencia de 3/9/2024, con efecto suspensivo.

Queja Apelacion Admisibilidad Ejecucion de honorarios Intereses Providencia denegatoria Cpcn arts. 282-283-506 Anses $1.266.077 24 Efecto suspensivo


¿Quién es el actor?

Veliz, Isabel (parte actora que obtuvo regulación de honorarios a favor de la Dra. Claudia Mariela Ines Phillpott).

¿A quién se demanda?

ANSES (parte accionada que interpuso apelación luego denegada por el juez de grado).
- Objeto de la demanda: ejecución de la sentencia que aprobó la liquidación y ordenó la ejecución de honorarios regulados y firmes e intereses por $1.266.077,24.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de queja interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, se concedió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2024, con efecto suspensivo. La Cámara ordenó protocolizar, publicar y oficiar la decisión al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Previo al tratamiento de la cuestión que aquí se debate, conviene recordar que el recurso de queja es el remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en instancia de revisión, tras controlar lo dispuesto por la autoridad de grado, revoque la decisión que denegó el recurso de apelación oportunamente deducido por la interesada. Es decir, la queja constituye un medio para obtener la concesión de otro recurso que ha sido declarado inadmisible." "Así el art. 282 del CPCN prevé que 'Si el juez denegare la apelación, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja ante la cámara, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente. El plazo para interponer la queja será de CINCO (5) días…'." "Sentado ello, cabe señalar que de las actuaciones principales surge que al quejoso se le notificó el proveído de fecha 17 de septiembre de 2024, el día 23 de septiembre del mismo año y que el recurso de queja fue interpuesto el día 30 de septiembre de dicho año, por lo que el pretenso recurso se encuentra interpuesto dentro del plazo previsto legalmente, correspondiendo declarar su admisibilidad." "Adviértese que la providencia recurrida deniega el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra del método llevado adelante por la letrada apoderada de la parte actora a fin de calcular los intereses para la actualización de los honorarios de la doctora Phillpott, siendo que ello no fue determinado en la sentencia de regulación y no habiendo sentencia definitiva que subsane el posible gravamen irreparable a su parte conforme el artículo citado precedentemente, corresponde hacer lugar al recurso de queja interpuesto por la parte demandada ... y, en consecuencia, conceder el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2024, con efecto suspensivo."
- Votos en disidencia: No consta en el texto disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión por mayoría.

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