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ARCA c/ CASTILLO CRISTIAN SERGIO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra CASTILLO CRISTIAN SERGIO por una deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para llevarla adelante por $5.737.827,31 más intereses y ordenó costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Afip Deuda tributaria Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Ley 11.683 Costas Cpccn Juzgado federal


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del fisco.

¿A quién se demanda?

CASTILLO CRISTIAN SERGIO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $5.737.827,31 según la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución contra CASTILLO CRISTIAN SERGIO, habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $5.737.827,31 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó la práctica de embargo bancario y, si resultara negativo o insuficiente, la inhibición general de bienes ante los registros correspondientes; se ordenó la liquidación de la deuda y la notificación administrativa con plazo de impugnación de cinco (05) días.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y texto del tribunal): "Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ CASTILLO CRISTIAN SERGIO s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº8269/2025, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de CASTILLO CRISTIAN SERGIO por la suma de $5737827.31 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos. I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado. II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal... III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Parte Resolutiva final constituye la decisión del tribunal.

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