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RUIZ, GRISELDA BEATRIZ c/ ANSES s/HABER MÍNIMO GARANTIZADO

La actora demandó a ANSeS reclamando el haber mínimo garantizado para su renta vitalicia previsional. El Juzgado Federal hizo lugar a la acción y ordenó a ANSeS abonar la diferencia hasta alcanzar el haber mínimo (art. 46 Ley 26.198) desde el inicio del reclamo administrativo con intereses, además de declarar la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 e imponer las costas a la demandada.

Renta vitalicia previsional Haber minimo garantizado Anses Inconstitucionalidad art.21 ley 24.463 Tasa pasiva bcra Retroactivos Seguridad social Igualdad constitucional Costas Honorarios diferidos


¿Quién es el actor?

Sra. Griselda Beatriz Ruiz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que ANSeS abone la diferencia necesaria para que la renta vitalicia previsional que percibe la actora alcance el haber mínimo garantizado por el Estado (art. 46 Ley 26.198), y se solicitó declarar la inconstitucionalidad de normas que impiden esa garantía.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de la Sra. Ruiz y se ordenó a ANSeS que abone la diferencia en la percepción de la renta vitalicia previsional hasta alcanzar el haber mínimo garantizado por el art. 46 de la ley 26.198 y sus modificaciones, calculándose las diferencias desde el inicio del reclamo administrativo con intereses conforme la tasa pasiva promedio que publica el BCRA; se declararon abstractos los planteos de inconstitucionalidad formulados por la actora; se declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios del apoderado de la actora para la etapa de cumplimiento y no se regularon honorarios para los letrados estatales de la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que, entrando en el análisis del fondo de la cuestión debatida en autos tenemos que, no se encuentra controvertido el hecho de que la accionante, habiendo su cónyuge realizado aportes en el sistema de capitalización, solicitó y obtuvo el beneficio de Pensión bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional... Asimismo, se encuentra acreditado que, de acuerdo al saldo de la cuenta de capitalización que había logrado acumular afiliado en actividad, la prestación que se abona es sensiblemente inferior al Haber Mínimo Garantizado." "Conforme lo expuesto, los afiliados del Régimen de Capitalización que no perciben componente público -como en el caso del actor-, quedan excluidos de la normativa citada produciéndose una drástica desigualdad que vulnera manifiestamente el art. 14 bis de la Constitución Nacional. 'La garantía de igualdad no exige la uniformidad de la legislación, sino que las distinciones que puedan establecerse no sean arbitrarias ni impliquen un propósito de hostilidad o indebido privilegio'." "Que, en virtud de todo lo expuesto, corresponde establecer que en la renta vitalicia previsional elegida como modalidad de la prestación de la peticionante, se deberá incluir el monto que corresponda para garantizar el haber mínimo que el Estado asegura a los beneficiarios del régimen de reparto. Dicha obligación nace para la ANSeS a partir de la interposición del reclamo administrativo." "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar a la accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda a la misma."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; el bloque dispositivo final fue dictado por el Juzgado en acuerdo del juez subrogante que se avocó a entender en la causa.

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