ACUÑA, MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de varias normas. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber y retroactivos, declaró inconstitucionales normas de leyes 24.463, 27.609 y artículos selectos de la ley 20.628, e indicó tasa de interés y exención del impuesto a las ganancias.
¿Quién es el actor?
Manuel Acuña.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial, pago de retroactivos, y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas arts. de la ley 24.241/24.463/27.609 y preceptos de la ley 20.628).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción y se hizo lugar al reclamo del actor: se ordenó a ANSES que determine el haber inicial, reajuste el haber previsional conforme a los considerandos y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, con presentación de la liquidación ante el Tribunal; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, del artículo 21 de la ley 24.463 y de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con la consecuencia de eximir de retención de Impuesto a las Ganancias las sumas retroactivas y el haber reajustado); se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria ... de ser el caso de que de las constancias administrativas surgiera que el actor realizó aportes con anterioridad al 15 de Julio de 1994 por más de 35 años, corresponderá estarse a lo dispuesto por la CSJN en autos 'Barrios, Idilio Anelio...'. ... corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que ... considere la totalidad de los años aportados..."
2) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." (fundamento extensivo sobre la protección del art. 14 bis y la necesidad de fórmulas que no conduzcan a reducciones confiscatorias).
3) "Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
4) Sobre tasa y cumplimiento: "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes ... ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la resolución es dictada por el Juez de primera instancia y su parte resolutiva final es la que prevalece.
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