DIAZ, MARTA OFELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la Sra. Marta Ofelia Díaz el reajuste de su haber previsional y el pago de las retroactividades. El Juzgado Federal de Córdoba 1 hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSES recalcular el haber inicial y practicar las liquidaciones, y declaró la inconstitucionalidad de normas de diversas leyes (24.463, 27.426, 27.609, 20.628 y 24.241/arts. vinculados) con los alcances expuestos.
¿Quién es el actor?
Sra. Marta Ofelia Díaz.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber de pensión (reajustes varios), determinación del haber inicial del causante y pago de retroactividades; se pidió además la inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de la ley 24.463, art. 2 Ley 27.426, fórmula de la Ley 27.609, artículos de la Ley 20.628, artículos de la Ley 24.241 etc.).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción, se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del causante, recalcule y reajuste el haber previsional de la actora y practique las liquidaciones dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153 (bajo apercibimiento), con presentación de la liquidación ante el Tribunal; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA), se declararon inconstitucionales el art. 7 inc.2 de la ley 24.463, el art. 2 de la ley 27.426 (en los términos del considerando), la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, el art. 21 de la ley 24.463, y los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430), quedando las sumas retroactivas y el haber reajustado exentos de retención del Impuesto a las Ganancias; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios de la representante de la actora para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
1) "Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria ... el art. 24 inc a) que el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio ... hasta un máximo de 35 años ... En la misma, el máximo tribunal ponderó que '...la fijación de un tope que desconoce parte de ellos, no sólo se contrapone con el fin que tuvo en miras el legislador sino que, además atenta contra las garantías del art. 14 bis...'" (Considerando 5, citando CSJN, "Barrios").
2) "De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales." (Considerando 5–6, adhesión a jurisprudencia "Eliff" y "Sánchez").
3) "En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, en cuanto establece que la misma será aplicable a los haberes devengados entre el 1 de julio y 29 de diciembre del 2017, por lo que la demandada deberá liquidar los haberes de dicho período conforme lo dispuesto por la ley 26.417..." (Considerando sobre Ley 27.426).
4) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." (Considerando sobre Ley 27.609).
5) Sobre Impuesto a las Ganancias: "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo." (Considerando 14, citando CSJN y Cámara).
No hubo votos en disidencia en la resolución: la sentencia es de un solo juez de primera instancia que resuelve lo indicado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: