GOMEZ, TERESA ANITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la Sra. Teresa Anita Gómez la revisión y reajuste de su haber jubilatorio contra ANSES. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la acción, ordenó revocar la Resol. RCE‑B 02296/24 y mandó recalcular y liquidar el haber aplicando las pautas y declaraciones de inconstitucionalidad consignadas en la sentencia.
¿Quién es el actor?
Sra. Teresa Anita Gómez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, práctica de liquidaciones y pago de retroactivos; además se peticionó la declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales (entre ellas arts. de las leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.609, 20.628).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción de la Sra. Gómez y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional conforme a las pautas fijadas en los considerandos; se revocó la Resolución Nº RCE‑B 02296/24 de fecha 12/07/2024 y se ordenó la práctica de las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento; la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales, conforme los alcances del fallo, el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, el art. 2 de la ley 27.426, la fórmula de movilidad de la ley 27.609, el art. 21 de la ley 24.463, y los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (exención de retenciones por Impuesto a las Ganancias respecto de los montos retroactivos y del haber reajustado); se impusieron las costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes de la sentencia):
"Admitir la procedencia de la acción articulada por la Sra. Teresa Anita Gómez en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social..." (Parte resolutiva).
"Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria ... de ser el caso de que de las constancias administrativas surgiera que el actor realizó aportes con anterioridad al 15 de Julio de 1994 por más de 35 años, corresponderá estarse a lo dispuesto por la CSJN en autos 'Barrios, Idilio Anelio ...'." (considerando sobre inaplicabilidad del tope de 35 años).
"En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, en cuanto establece que la misma será aplicable a los haberes devengados entre el 1 de julio y 29 de diciembre del 2017..." (considerando sobre ley 27.426).
"Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." (considerando sobre ley 27.609).
"Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628... y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo." (considerando sobre retenciones).
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva es dictada por el Juez de primera instancia CARLOS ARTURO OCHOA y prevalece íntegramente.
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