LOYOLA, HECTOR ROQUE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamó el reajuste del haber jubilatorio y la revisión de la resolución administrativa denegatoria contra ANSES. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES determinar el haber inicial, revocar la Resol. RCE-B 03956/24 y practicar las liquidaciones conforme a los considerandos, y declaró inconstitucionales normas de leyes 24.463, 27.426 y artículos de la ley 20.628.
¿Quién es el actor?
Héctor Roque Loyola.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, impugnación de la resolución administrativa denegatoria (RCE-B 03956/24) y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas relativas al régimen previsional y topes; cobro de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción del actor, se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional del Sr. Loyola conforme a las pautas fijadas en los considerandos, se revocó la Resolución N° RCE-B 03956/24 (07/11/2024) y se ordenó a ANSES practicar las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento, aportando la liquidación a autos; la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, el art. 2 de la ley 27.426 (con los alcances indicados) y los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430), con la consecuencia de exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios del apoderado del actor para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia — 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales):
"Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN en los autos de referencia, corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a al entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
"Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
"Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva es dictada por el juez interviniente en primera instancia.
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