STEINMANN, JOSEFA AMPARO c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba rechazó la apelación y confirmó la resolución que declaró la caducidad de la instancia, considerando que la providencia de fecha 14/10/22 reabrió la instancia al exigir prueba documental y que la actora no impulsó el trámite dentro del plazo legal, por lo que corresponde imponer costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
STEINMANN, Josefa (parte actora).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicación/retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; petición de declaración de inconstitucionalidad/inaplicabilidad y, subsidiariamente, repetición.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución de fecha 12/12/2024 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba y, en consecuencia, se confirmó esa resolución en todo cuanto decide y fue motivo de agravio; se impusieron las costas a la recurrente perdidosa y se regularon honorarios por la Alzada (2 UMA para el apoderado de la demandada y 1 UMA conjunta para los patrocinantes de la actora). Asimismo, se recordó al Juzgado de primera instancia su obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del voto mayoritario):
"La providencia en cuestión fue notificada a la interesada -obligada al cumplimiento de la manda
- el 14/10/22 (conforme surge de las constancias digitales). Analizados los hechos a la luz de la normativa en vigencia cabe concluir que el dictado de la medida para mejor proveer en el presente caso importó una reapertura de la instancia porque requirió el diligenciamiento de prueba que el magistrado de grado entendió necesaria a los fines del dictado de la sentencia. Como corolario de ello, renació en cabeza de la actora -emplazada mediante el proveído notificado
- la carga de impulso."
"Del relato efectuado emerge que el plazo transcurrido entre el último acto de impulso (14/10/22) consistente en la notificación a la actora de la medida para mejor proveer dictada y la solicitud de caducidad de instancia efectuada por la demandada (23/06/23), excede con creces el de tres meses exigido por el art. 310, inc. 2) del código de rito, ya que el mismo, luego de computados los plazos de conformidad con lo dispuesto por el art. 311 del CPCCN, feneció en el mes de febrero de 2023."
"En efecto, no le asiste razón a la recurrente respecto a la existencia de una actividad pendiente del tribunal que enmarque la cuestión en el inc. 3) del art. 313 del CPCCN, en tanto con el dictado de la medida para mejor proveer la causa salió de estudio y dicha circunstancia fue expresamente notificada a las partes. Ello en tanto el a quo, con fecha 14/10/22 notificó por e-cédula a la actora el emplazamiento dispuesto, con lo cual la situación quedó enmarcada en la hipótesis de excepción consagrada por el art. 313, inc. 4) del CPCCN, último párrafo."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.
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