T., H. c/ INSSJP (PAMI) UGL s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS
La actora solicitó cobertura y reintegro del medicamento ROMOSOZUMAB (Evenity) contra PAMI. La Cámara Federal de Córdoba revocó el proveído apelado y decretó que las costas del proceso se impongan en el orden causado, imponiendo las costas de alzada a la actora conforme al art. 14 de la Ley 16.986.
¿Quién es el actor?
H. T. (actora, jubilada).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP – PAMI).
- Objeto de la demanda: acción de amparo con medida cautelar para que PAMI cubra el 100% del medicamento ROMOSOZUMAB (EVENITY) — 2 ampollas cada 4 semanas por un año — y reintegro del monto pagado por la actora.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y se revocó el proveído de fecha 14/10/2024 en todo lo que decide y fue materia de agravios. En consecuencia, se impusieron las costas del proceso en el orden causado y las costas de la Alzada a la accionante perdidosa, conforme el artículo 14 de la Ley N° 16.986; se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad y se recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes):
1) “...tratándose de un proceso de amparo las costas debían ser impuestas según lo normado en el art. 14 de la ley 16.986 –precepto vinculado directamente a la concreta situación suscitada en la causa
- que establece la imposición de las costas a la parte vencida con la sola excepción de que, con anterioridad a la contestación del informe previsto en el art. 8° de esa ley, se produzca el cese del acto u omisión en que se fundó el amparo…” (cita de la CSJN, sent. de 28/02/2024).
2) “Esta última circunstancia se verifica en autos ya que el cese del presunto acto lesivo se produjo con el cumplimiento de la medida cautelar, lo que incluso fue manifestado por el señor Juez de grado al dictar el proveído de fecha 25/09/2024 en el cual decidió declarar la causa abstracta en razón de que había desaparecido el agravio que fue materia de la presente demanda de amparo.”
3) “Atento todo lo expuesto, es que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y revocar el proveído de fecha 14 de octubre de 2024 dictado por el señor Juez Federal de La Rioja en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. En consecuencia, corresponde imponer las costas del proceso en el orden causado, conforme lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 16.986. Las costas de la instancia se imponen a la accionante perdidosa, conforme el principio objetivo de derrota (art. 14, primera parte, de la Ley N 16.986), difiriéndose la regulación de honorarios que pudiera corresponder, para su oportunidad.”
- Votos concurrentes: los Dres. Graciela S. Montesi (voto preopinante), Eduardo Avalos y Abel G. Sánchez Torres votaron en idéntico sentido. No se registran disidencias.
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