MIGNOLA , CARLOS ALBERTO c/ D.G.F.M. FABRICA MILITAR DE VILLA MARIA s/DESPIDO
Recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra sentencia por despido; la Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión de trámite a la Corte Suprema por insuficiencia de cuestión federal y mera disconformidad con la valoración de prueba. Se impusieron costas a la recurrente y se regularon honorarios de 20 UMA a la letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
Mignola, Carlos Alberto.
¿A quién se demanda?
D.G.F.M. Fábrica Militar de Villa María.
- Objeto de la demanda: demanda por despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2024; condenó en costas a la recurrente y reguló honorarios por la contestación del recurso extraordinario a favor de la letrada apoderada de la actora, Dra. Sylvia A. Falces, en la cantidad de 20 UMA; recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia/integración de la Tasa de Justicia conforme las normas aplicables.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Analizados los argumentos vertidos por la accionante, este Tribunal entiende que en la especie, no resulta procedente conceder el remedio federal intentado atento no cumplimentarse los requisitos propios conforme el art. 14 de la ley 48, toda vez que la cuestión federal invocada por los recurrentes resulta insuficiente para abrir la instancia extraordinaria ya que se circunscribe a la mera disconformidad con la solución a la que arriba este Tribunal y que fuera consecuencia de analizar los distintos elementos de juicio arrimados a la causa."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que: 'Las cuestiones de hecho y prueba, de derecho común y procesal -materia propia de los jueces de la causa
- no son susceptibles de revisión por la vía excepcional del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la sentencia se sustenta en argumentos no federales que, más allá de su posible acierto o error, resultan suficientes para excluir la tacha de arbitrariedad invocada.' (R. 1691. XXXIX; RHE; 'Romero, Francisca del Valle y otros c/Gobierno de la Provincia de Salta.' 06/11/2007; T. 330, P. 4770)."
"Por otro lado, en relación a los argumentos vertidos por la recurrente respecto a la arbitrariedad invocada, los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad que se alega; ello así por cuanto la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador (C.S.J.N. 'Coria, Domingo Samuel y Otros s/apelación del C.S.F.F.A.A.', Fallos: 310:2937)."
- Votos: La Dra. LILIANA NAVARRO preopinó y los Dres. EDUARDO AVALOS y GRACIELA S. M. MONTESI adhirieron; acuerdo unánime.
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