CHAVEZ, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Chávez inició acción contra ANSES por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba denegó la concesión del recurso extraordinario promovido contra la sentencia de fecha 19/02/2025 y además impuso las costas a la parte actora por falta de contradictorio.
¿Quién es el actor?
CHAVEZ, MIGUEL ANGEL.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la sentencia de este Tribunal de fecha 19 de febrero de 2025, e impuso las costas en el orden causado conforme al art. 68, 2da. parte del CPCCN y art. 36 de la Ley 27.423, atento la falta de contradictorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "La accionada hace presente que en el caso existe cuestión federal en los términos del art. 14 de la Ley 48, invocando arbitrariedad y gravedad institucional... Corrido el traslado de ley, la parte actora dejó vencer el plazo para contestar el traslado del recurso extraordinario, quedando la causa en condiciones de ser resuelta."
2) "Ingresando al tratamiento de los agravios esbozados por la demandada respecto a la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 27.426, cabe destacar que la C.S.J.N. ha desestimado los remedios extraordinarios intentados en cuestiones análogas a los presentes con invocación del artículo 280 del CPCCN... En consecuencia, se rechaza el planteo bajo análisis."
3) "En tal sentido la C.S.J.N., ha sostenido que la doctrina de la arbitrariedad, no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa en la solución de las cuestiones que le son privativas, ni abrir una tercera instancia para debatir temas no federales... Por lo tanto, el agravio en este punto tampoco puede prosperar."
4) "Por todo lo expuesto, corresponde denegar la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia dictada por este Tribunal con fecha 19 de febrero de 2025 para ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con costas en el orden causado (art. 68, 2da parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423) atento la falta de contradictorio."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el decisorio final transcripto.
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