ARAUJO, DANIEL ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor demandó al Estado Nacional por el reconocimiento de suplementos (responsabilidad jerárquica, administración de material) y suma fija derivados del Decreto 1305/12 y modificatorios. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que declaró dichos conceptos remunerativos y bonificables, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Daniel Alberto Araujo (DNI 30.244.513).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional Argentino (representación jurídica del Estado).
- Objeto de la demanda: Reclamo de diferencias salariales por los “suplementos por responsabilidad jerárquica y por administración de material” y la “suma fija” previstos en el Decreto 1305/12 y sus modificatorios, pidiendo su carácter remunerativo y bonificable y su inclusión en el haber mensual, más intereses; impugnación de prescripción, tasa de interés y costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 04 de diciembre de 2024 dictada por el Juzgado Federal de La Rioja en todo lo que decide y fue motivo de agravios; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada y se regularon honorarios (35% a la Dra. Laura E. Chumbita). Asimismo, se recordó la obligación del juzgado de grado de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes del archivo y de verificar la integración de dicha tasa en ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos relevantes transcritos):
“De esta manera, habida cuenta que las diferencias salariales reclamadas del Decreto 1305/2012 comenzaron a devengarse de forma continuada a partir del 01/08/2012 por aplicación de la normativa señalada, el plazo de prescripción quedó extinguido en su totalidad el día 01/08/2017. Por consiguiente, teniendo en consideración que la demanda fue interpuesta el día 23/02/2017, corresponde que la parte demandada abone las diferencias devengadas con una retroactividad de cinco años desde esta última fecha…”
“Del análisis efectuado, y en los términos del fallo ‘Bovari de Diaz’ de nuestro Máximo Tribunal, surge que el incremento ha sido concedido con carácter general al personal en actividad… De lo expuesto se desprende entonces que el carácter particular que la demandada pretende asignarle a los suplementos, no se corresponde con la realidad ni con la forma en que se dispuso su percepción, quedando en evidencia que dichos suplementos implican un incremento para todo el personal militar en actividad…”
“La aplicación de la tasa activa fue dispuesta a los fines de resguardar el valor económico de las sumas mandadas a pagar en las sentencias condenatorias… por tales motivos, el agravio planteado sobre el tema debe ser rechazado.”
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los tres jueces votaron en igual sentido.
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