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GALLARDO, VICTOR ALEJANDRO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - F.A.A s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Los actores demandaron al Estado Nacional - Ministerio de Defensa por suplementos de Fuerzas Armadas y solicitaron readecuación retroactiva de la tasa de interés aplicada. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído apelado, rechazó la readecuación solicitada por entender que el régimen de intereses está firme y pasado en cosa juzgada, e impuso las costas de la Alzada.

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¿Quién es el actor?

Gallardo, Victor Alejandro y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- F.A.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de suplementos (suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad) e impugnación/solicitud de readecuación retroactiva de la tasa de interés aplicada sobre las sumas adeudadas (petición de aplicar la tasa pasiva del BCRA en lugar de la Tasa Activa del BNA, y su aplicación retroactiva desde distintas fechas, señalándose 01/08/2012 y, subsidiariamente, desde 01/08/2023).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los agravios de la parte actora y se confirmó el proveído de fecha 13/11/24 dictado por el Juzgado Federal (es decir, se mantuvo la tasa de interés establecida en la sentencia y se rechazó la readecuación retroactiva solicitada). Además se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y verificar su integración en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) "La solicitud de modificación retroactiva de la tasa aplicada es improcedente ya que el régimen de intereses se encuentra firme y pasado en cosa juzgada. [...] la cosa juzgada constituye un efecto natural de toda sentencia firme y de allí emana su obligatoriedad, que implica, no sólo la inimpugnabilidad sino también la imposibilidad de que su contenido sea alterado en ningún otro proceso ulterior..." 2) "No resulta admisible alterar una situación jurídicamente consolidada como son -en este caso
- los intereses fijados por sentencia, bajo el fundamento de que la tasa de interés aplicada (Tasa Activa) al momento en que se dictó la sentencia ha devenido en menor cuantía o menor beneficio económico que la ahora pretendida (Tasa pasiva del BCRA)." 3) Respecto al consentimiento inicial del actor: "Al interponer la demanda fue la misma parte que ahora se agravia, quien solicitó como pretensión que: '… Se abone la retroactividad de dichas sumas dinerarias, desde la fecha de creación de dichos suplementos (01/08/2012), a la fecha del efectivo y real cumplimiento por parte de la demandada, con mas el interés que determina el Banco Centra[l] del la República Argentina para préstamos Personales (Entidades Financieras Grupo 1)…', siendo esta la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los tres jueces (Avallos, Navarro y Montesi) votaron en idéntico sentido.

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