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AUTOMOTORES MAIPU S.A. c/ AFIP-DGI s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Automotores Maipú S.A. promovió acción declarativa de certeza contra la AFIP-DGI para que se aplique el ajuste por inflación en el impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio cerrado el 30/11/2018. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia (haciendo lugar a la acción) y únicamente modificó la regulación de honorarios, elevando los estipendios del Dr. Eduardo Martín Gorosito a 30 UMA e imponiendo las costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

Automotores Maipú S.A.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos
- DGI (AFIP-DGI)
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad para que resulte aplicable el mecanismo de ajuste por inflación previsto en el Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias para el ejercicio fiscal finalizado el 30/11/2018; medida cautelar para impedir liquidaciones de oficio basadas en la no aplicación del ajuste.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la resolución de fecha 27/08/2024 únicamente en lo relativo a la regulación de honorarios, disponiéndose que el monto de estipendios a favor del Dr. Eduardo Martín Gorosito se eleve a 30 UMA por todo concepto; se confirmó en todo lo demás lo decidido por el juez de primera instancia y se impusieron las costas de la Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La perito concluye que el impuesto a las ganancias determinado sin aplicación del Ajuste por inflación art. 94 a 98, ni las actualizaciones de los arts. 58, 61, 83 y 84 de la Ley de Impuesto a las ganancias, asciende a $21.543.293,20, mientras que si se aplica el Ajuste por Inflación -art. 94 a 98 y las actualizaciones de los arts. 58, 61, 83 y 84 de la LIG, da quebranto, por lo que no arroja impuesto a las ganancias." "Por lo expuesto, y recordando lo dicho por el Máximo Tribunal en cuanto que si entre la ganancia neta sujeta al IG, calculada sin el ajuste por inflación, y el importe que resulta de la aplicación del mecanismo de actualización 'se presenta una desproporción de magnitud tal que permita extraer razonablemente la conclusión de que la ganancia neta determinada según las normas vigentes no es adecuadamente representativa de la renta, enriquecimiento o beneficio que la ley del impuesto a las ganancias pretende gravar' ('Candy', Considerando 14º), deberá aplicarse el mecanismo de ajuste, corresponde confirmar la resolución apelada desde que de no aplicarse el ajuste por inflación pretendido, el impuesto a las ganancias absorbería no una parte sustancial de la renta, sino que lisa y llanamente consume una porción del capital de la empresa accionante, excediendo así cualquier limite razonable de imposición y configurándose el supuesto de confiscatoriedad en los términos del precedente 'Candy', desde que el ejercicio fiscal de referencia no arroja ganancias sino quebranto." "Todas estas valoraciones me llevan a concluir que el monto de estipendios en favor del doctor Eduardo Martín Gorosito, apoderado y patrocinante de la parte actora, debe ser elevado a la cantidad de 30 UMA, por entender que este monto retribuye adecuada y razonablemente la labor por desarrollada. Los estipendios no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que en su caso deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de los profesionales frente al citado tributo."
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia mayoritario; los tres miembros adhieren a la decisión (con la Jueza Montesí formulando matizaciones sobre la fundamentación normativa pero adhiriendo al resultado de elevar los honorarios).

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