VILTE, FRANCISCO LINO Y OTROS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ( MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO) s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS
Los actores (Vilte, Francisco Lino y otros) reclamaron la regulación de honorarios por gestiones para el cobro de sentencias ejecutorias. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el auto interlocutorio que reguló los honorarios y condenó en costas a la demandada, entendiendo que las tareas fueron pertinentes y proporcionadas según la Ley Nº 21.839 y que no corresponde regulación adicional por la falta de contestación en término y por tratarse el profesional de empleado del mandante.
¿Quién es el actor?
VILTE, FRANCISCO LINO Y OTROS.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino).
- Objeto de la demanda: impugnación del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra el auto interlocutorio de fecha 9/9/2021 que reguló honorarios a favor del abogado de los actores por tareas realizadas para obtener el cobro de las acreencias.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la regulación de honorarios dispuesta por el juez de primera instancia; además se impusieron las costas a la demandada perdidosa y se indicó que no corresponde regulación de honorarios al Dr. Félix Eduardo Juárez por su contestación extemporánea ni a la representación legal de la parte demandada atento ser profesional a sueldo (art. 2 Ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"III.
- Entrando al estudio de los planteos recursivos esgrimidos, estimo conveniente recordar el marco normativo dentro del cual corresponde resolver la cuestión planteada, el que se circunscribe a las previsiones contenidas en la ley Nº 21.839, como correctamente lo señala el Inferior en la sentencia ahora cuestionada. Allí se establecen pautas de valoración subjetivas y objetivas a efectos de la fijación de emolumentos a los representantes legales de las partes, motivo por el cual al tiempo de efectuar la regulación en cuestión se debe meritar el monto del proceso, la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, la relación entre la gestión profesional y la probabilidad de efectiva satisfacción de la pretensión reclamada, el mérito de la labor profesional apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la celeridad procesal y por último la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto para casos futuros."
"Por ello, analizada detenidamente la labor desarrollada por el letrado de la parte actora a la luz de la ley arancelaria N° 21.839 considero que la regulación practicada en favor de dicho profesional se encuentra dentro de los parámetros arancelarios, motivo por el cual entiendo que corresponde confirmar el monto regulado por las tareas llevadas a cabo en la etapa de cumplimiento de sentencia, desde que las mismas fueron pertinentes y satisfactorias a fin de lograr el pago de las acreencias a su favor, a la vez que las mismas resultan proporcionales con la regulación de honorarios practicada en esta Alzada con fecha 21/10/2016 en $65.000."
"IV.
- Respecto a las costas de esta Alzada entiendo que deben imponerse a la recurrente perdidosa atento al principio objetivo de la derrota, sin que corresponda regulación de honorarios al doctor Felix Eduardo Juárez por la falta de contestación en término ni a la representación legal de la parte demandada atento ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la Ley 27.423). ASÍ VOTO."
- Disidencias: no hubo disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.
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