FERREYRA, HECTOR AGUSTIN c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Ferreyra promovió acción contra ANSES por reajustes por movilidad de haberes. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba desestimó in limine la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra la sentencia de 20/03/2025, sin costas por falta de sustanciación conforme al art. 68, 2° parte, del CPCCN.
¿Quién es el actor?
FERREYRA, HECTOR AGUSTIN.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad (reajustes de haberes y cuestiones previsionales, con mención en carátula a "REAJUSTES POR MOVILIDAD").
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó in limine la concesión del recurso extraordinario interpuesto por ANSES contra la sentencia dictada por ese Tribunal el 20 de marzo de 2025, y lo hizo sin costas atento la falta de sustanciación (conf. art. 68, 2° parte, del C.P.C.C.N.).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) "En primer término, vale destacar que de la carátula del recurso extraordinario articulado por la demandada se desprendería que ésta intenta cuestionar la exención del impuesto a las ganancias a las sumas retroactivas a percibir por el actor, pero en el escrito recursivo no fundamenta su postura, ya que no argumenta las razones por las cuales considera que dichas cuestiones se apartan del régimen legal vigente... el art. 15 de la Ley 48 exige que la expresión de agravios debe ser completa, integral y abarcadora de todo lo ocurrido en la causa..."
2) "En consecuencia, corresponde declarar la improcedencia del mismo en este punto."
3) "La parte accionada pretende introducir por la vía excepcional del recurso extraordinario cuestiones de derecho procesal, cuya revisión por principio no es permitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación... es improcedente el recurso extraordinario fundado en agravios desechados sobre la base de fundamentos que no compete a ese tribunal revisar, ya que se encuentran vinculados a cuestiones procesales (Fallos: 312:1859, 326: 1877, entre otros)."
4) "La doctrina de la arbitrariedad... no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa... ni abrir una tercera instancia para debatir temas no federales... exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia debe probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente..."
5) Conclusión dispositiva: "Por las razones expuestas, corresponde desestimar in limine la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la demandada... Sin costas atento no mediar sustanciación ante esta Alzada (conf. art. 68, 2° parte del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo; la Parte Resolutiva fue suscripta por los magistrados que firman.
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