ESTADO NACIONAL - EJERCITO ARGENTINO c/ AHUMADA, CARLOS RICARDO Y OTRO s/LEY DE DESALOJO
Apelaciones en juicio de desalojo: la Cámara declaró desierto el recurso de la parte demandada y, en cambio, hizo lugar al recurso del Dr. Carlos D. Lencinas corrigiendo la regulación de sus honorarios. La Cámara modificó la regulación de honorarios fijándolos en 8,35 UMA más 40% por el doble carácter de la actuación y dejó impuestas las costas de la instancia por su orden.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional
- Ejército Argentino (actora).
- Demandados: Carlos Ricardo Ahumada y Cecilia Helena Ruth (accionados).
- Objeto de la demanda: juicio de desalojo para obtener la restitución de una fracción de terreno arrendada por la Fuerza.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada por incumplimiento de los requisitos del art. 265 del CPCCN; hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Carlos Daniel Lencinas y, en consecuencia, modificó la regulación de honorarios dictada en primera instancia, fijándolos en 8,35 UMA con más el 40% por el doble carácter de lo actuado; impuso las costas de la presente instancia por su orden y recordó al Juzgado de primera instancia sus obligaciones respecto de la tasa de justicia conforme arts. 10 y 14 de la Ley 23.898.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre la declaración de desierto del recurso de la parte demandada:
"El escueto escrito de expresión de agravios no hace otra cosa que reeditar cuestiones que ya habían tenido oportunidad de análisis pormenorizado en la anterior instancia. Y es que, asimismo, se observa que la sentencia apelada resuelve rechazando fundadamente la excepción de falta de legitimación interpuesta en su oportunidad, haciendo lugar a lo solicitado en la demanda por considerarlo procedente... Todo lo manifestado me lleva a concluir que corresponde declarar desierto el recurso por cuanto no se ha dado cumplimiento con lo prescripto por el art. 265 del CPCCN ya que la expresión de agravios no contiene una crítica concreta y razonada de la parte del fallo que el demandado considera errada."
2) Sobre la apelación del Dr. Lencinas y la regulación de honorarios:
"En ese marco, respecto de los honorarios a regular como consecuencia de esta labor, existe una norma específica de aplicación que es el artículo 40 de la Ley 27.423... Y es por este motivo que considero, contrariamente a lo sostenido por el apelante, que no resulta aplicable el art. 58 de dicho cuerpo normativo... De la observancia del razonamiento seguido por el Juzgador obtengo que efectivamente ha aplicado el art. 40 de la ley arancelaria, tomando como base el monto actualizado del contrato de locación, y aplicando la escala del art. 21 obteniendo como consecuencia de ello el valor de 8,35 UMA todo lo cual considero acertado."
"Ahora bien, luego de arribada dicha suma, el A quo procedió a dividir dicho monto en función de lo previsto por el art. 29 de la ley y esto último ha sido también objeto de agravio por parte del letrado... Es por lo expuesto que razono entonces, que debe hacerse lugar al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Carlos Daniel Lencinas por derecho propio y, en consecuencia, modificar la regulación de honorarios efectuada en primera instancia, fijándola en 8,35 UMA, con más el 40% atento el doble carácter de lo actuado, conforme lo manifestado en el presente."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres magistrados votaron en idéntico sentido.
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