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MATHIEU, ANDREA VERONICA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reclamo contra ANSES por reajustes por movilidad de haberes previsionales. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba desestimó in limine la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la demandada por falta de sustanciación y por no acreditar cuestión federal, aplicando la doctrina de la arbitrariedad y precedentes de la Corte Suprema.

Recurso extraordinario Anses Reajustes por movilidad Haberes previsionales Improcedencia por falta de sustanciacion Arbitrariedad Ley 48 Art. 15 Costas Corte suprema


¿Quién es el actor?

MATHIEU, ANDREA VERONICA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes por movilidad de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó in limine la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada por este Tribunal con fecha 17 de febrero de 2025; sin costas por falta de sustanciación (art. 68, 2° parte CPCCN y art. 36 Ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "II.
- En primer término, vale destacar que de la carátula del recurso extraordinario articulado por la demandada se desprendería que ésta intenta cuestionar la imposición de costas, pero en el escrito recursivo no fundamenta su postura, ya que no argumenta las razones por las cuales considera que aquella se aparta del régimen legal vigente. En este punto, cabe señalar que el art. 15 de la Ley 48 exige que la expresión de agravios debe ser completa, integral y abarcadora de todo lo ocurrido en la causa, es decir, debe demostrar la presencia de una cuestión federal cuya solución en la sentencia no ha logrado satisfacer las expectativas del recurrente. En mérito de lo expresado, el recurso extraordinario bajo análisis no reúne, respecto a los agravios mencionados, los recaudos que, por su carácter de autónomo, prevé por el art. 15 de la ley 48. En consecuencia, corresponde declarar la improcedencia del mismo en este punto." "IV.
- En orden a la arbitrariedad de la sentencia señalada por la accionada, es del caso poner de manifiesto que nuestro Máximo Tribunal ha dicho en reiteradas oportunidades que la doctrina mencionada es de aplicación restringida, no apta para cubrir las meras discrepancias de las partes con la decisión final adoptada por los jueces de la causa. Por lo tanto, no corresponde calificar el pronunciamiento de arbitrario cuando los fundamentos expuestos en la sentencia resultan suficientes para sustentar la conclusión a la que se arriba." "VI.
- Por las razones expuestas, corresponde desestimar in limine la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la demandada en contra de la sentencia dictada por este Tribunal con fecha 17 de febrero de 2025 para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sin costas atento no mediar sustanciación ante esta Alzada (conf. art. 68, 2° parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es colegiada y el bloque dispositivo final constituye la decisión mayoritaria.

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