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CEBALLO JORGE RICARDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Apelación por régimen de costas en causa por daños y perjuicios por diferencia de intereses de honorarios. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de grado e impuso las costas a los Dres. Rolando Guadagna y Jorge Alberto Miguel por partes iguales, imponiendo además las costas de Alzada a la actora perdidosa.

Costas Prescripcion Diferencia de intereses Honorarios Principio de la derrota Art. 68 cpccn Ley 27.423 Ley 23.898 Camara federal de cordoba Apelacion


¿Quién es el actor?

Ceballo Jorge Ricardo y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional Argentino.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios que incluye, entre otros, la diferencia de intereses de honorarios de los Dres. Rolando Guadagna y Jorge Alberto Miguel.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la resolución de fecha 26/12/2023 en cuanto al régimen de imposición de costas: las costas deberán ser solventadas por los Dres. Rolando Guadagna y Jorge Alberto Miguel por partes iguales; se impusieron además las costas de Alzada a la actora perdidosa, sin regulación de honorarios al letrado de la actora por actuar en derecho propio y sin regulación a la representante de la demandada por ser profesional a sueldo (art. 2 Ley 27.423). Además, se recordó al juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "En este sentido, cabe destacar que en nuestro sistema procesal los gastos causídicos deben ser satisfechos, como regla general por la parte vencida en el pleito en la medida que las costas son el corolario del vencimiento y se imponen no como una sanción sino como un resarcimiento de los gastos provocados por el litigio, expendios que deben ser reembolsados por el vencido." 2) "Como norma general las costas deben imponerse al vencido porque quien hace necesaria la intervención del tribunal por su conducta, su acción u omisión, debe soportar el pago de los gastos que la contraparte ha debido realizar en defensa de su derecho" (Colombo, Carlos – Kiper, Claudio). 3) "Por ello, no encontrando justificación suficiente para el apartamiento de la regla general considero que las costas por la prescripción de la Diferencia de Intereses de los doctores Rolando Guadagna y Jorge Alberto Miguel deben ser soportadas en su totalidad por los mencionados, conforme el principio objeto de la derrota consagrado en el art. 68 primera parte del CPCCN."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; las dras. Navarro y Montesi votaron en idéntico sentido al voto del Dr. Avalos. La decisión consignada es la de la mayoría.

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