PACHECO, CARLOS ALBERTO Y OTROS c/ EST. NAC.-MINIST. DE SEG. POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Acción por suplementos y diferencias salariales promovida contra el Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Policía Federal, reclamando la bonificabilidad e inclusión en haberes del Suplemento Apoyo Operativo y sus diferencias. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de grado, impuso las costas a la parte demandada y reguló honorarios a favor de la actora (distintas sumas en UMA y porcentajes según la etapa procesal).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pacheco, Carlos Alberto y otros (actores).
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal.
Objeto: Cobro retroactivo y reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable del Suplemento Apoyo Operativo creado por el Decreto 2140/2013 (inclución en haberes y liquidación de diferencias desde 1/1/2014).
Decisión: Confirmar la resolución dictada el 21/10/2024 por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo cuanto decide; imponer las costas de la Alzada a la demandada; regular los honorarios de la Dra. Irene Liliana Ortega en 3 UMA por la Alzada; regular 35% de lo regulado en la instancia de grado por contestación de la apelación de 29/6/2018; y regular 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario denegado el 5/7/2019. Además se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, el 11% más el 40% por el doble carácter actuado, aplicado sobre la base económica referenciada en la sentencia en crisis, arrojó el monto regulado de PESOS DOSCIENTOS NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON 60/100 ($209.154,60) aparece como una retribución justa, razonable y equitativa por las labores desarrolladas en relación a la primera y segunda etapa del proceso.
Respecto a las tareas desarrolladas durante la tercer etapa, sobre la base económica actualizada a los fines de la regulación de honorarios, según la cuantía del monto señalado y de acuerdo a lo establecido por el art 21 de la Ley 27.423, habiendo aplicado el Juez de grado el mínimo de la escala, el monto arribado a 3,65 UMA equivalente a la suma de pesos $221.843,35
- conforme valor del UMA $60.779 Resolución 2375/2024 de la Secretaría General de Administración de la CSJN, resulta ajustado a derecho.
Por tal motivo, no resulta conveniente aplicar automáticamente la cantidad mínima de 20 UMA que dispone el art. 31 de la ley 27.423, si con dicha cifra se arriba a un monto que representa una evidente e injustificada desproporción en relación a la labor desarrollada (CSJN en autos “Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) c/ La Rioja, Provincia de s/ cobro de pesos”, sentencia de fecha 20/04/23), pues tal proceder limita la misión del Juzgador a un mero trabajo mecánico sin posibilidad de evaluar razonablemente la tarea encomendada a los abogados y a los auxiliares de la justicia."
- Disidencia relevante (si la hubo): La Jueza Liliana Navarro adhirió mayoritariamente al voto que confirma la resolución y a la imposición de costas, pero disintió en cuanto a: (i) la regulación en 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario, por considerar que el art. 31 de la ley 27.423 impone un mínimo de 20 UMA; y (ii) fijó en 30% (en lugar de 3 UMA) el porcentaje aplicable como honorarios por la actuación en la Alzada conforme al art. 30 de la ley 27.423. Estas posiciones quedaron en disidencia y no integran la decisión de mayoría.
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