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NIETO, YOLANDA ANGELICA c/ ESTADO NACIONAL - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por retenciones de impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de primera instancia y ordenó que la demandada asuma la totalidad de las costas de primera instancia, impuso costas de Alzada en el orden causado y reguló honorarios por 3,5 UMA (con disidencia parcial sobre su cuantía).

Accion declarativa de inconstitucionalidad Afip-dgi Impuesto a las ganancias Costas Principio objetivo de la derrota Honorarios Uma Ley 27.423 Tasa de justicia Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

NIETO, Yolanda Angélica.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- A.F.I.P. (DGI).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de normas aplicadas por AFIP y restitución de montos retenidos por impuesto a las ganancias desde la fecha de interposición de la demanda.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la resolución de fecha 17/02/2023 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba en cuanto a la imposición de costas, disponiendo que la totalidad de las costas de primera instancia sean soportadas por la parte demandada (principio objetivo de la derrota, art. 68 CPCCN); impuso las costas de la Alzada en el orden causado y reguló honorarios del apoderado del actor en 3,5 UMA; recordó obligaciones del juzgado de primera instancia respecto de la tasa de justicia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El principio general está establecido en el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que dispone que las costas del juicio deben ser soportadas por la parte vencida. Tal principio halla su justificación en la responsabilidad que recae sobre aquel que ha gestionado un proceso sin éxito, y en la correlativa necesidad de resguardar la integridad del derecho que la sentencia reconoce a la parte vencedora..." "Desde esa perspectiva, teniendo en consideración que la presente causa no constituye una cuestión novedosa atento al tiempo que ya ha transcurrido desde el dictado del fallo 'García' de nuestro Máximo Tribunal, y que la parte accionante ha resultado vencedora en lo sustancial del litigio, no encuentro razones válidas para apartarme del principio objetivo de la derrota (art. 68, primera parte, C.P.C.C.N.), y en consecuencia, corresponde acoger el agravio en cuestión y disponer que las costas de primera instancia sean soportadas en su totalidad por la demandada." "Las costas de la Alzada se imponen en el orden causado, atento la naturaleza de la cuestión debatida y la falta de contradictorio (art. 68 2da parte del C.P.C.C.N.)."
- Disidencia relevante: La Dra. Liliana Navarro discrepó parcialmente respecto de la cuantía fijada para honorarios de la segunda instancia y votó por fijarlos en el 30% de lo regulado en primera instancia conforme al art. 30 de la Ley 27.423; dicha posición quedó en disidencia respecto de la mayoría que reguló 3,5 UMA.

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