CUELLO, CARLOS NICOLAS c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora contra ANSES reclamó regulación de honorarios; la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba rechazó la apelación y confirmó la sentencia de fecha 11/12/2024, fijando los honorarios en 7 UMA y disponiendo la imposición de costas en el orden causado por falta de contradictorio.
¿Quién es el actor?
Carlos Nicolás Cuello (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: amparo por mora de la administración (reclamo contra la ANSES por mora y medidas de tutela).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Luis José Martino López (por derecho propio) y se confirmó la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2024 dictada por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado por falta de contradictorio y no se regularon honorarios a favor del apelante por haber actuado por derecho propio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde dejar a salvo el mismo criterio allí sentado, que se da aquí por reproducido en honor a la brevedad.
En consecuencia, resultando ajustada a derecho la suma fijada por el Inferior, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Luis José Martino López -por derecho propio
- y confirmar la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2024 dictada por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba.
En relación a la imposición de costas en esta Alzada, este Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley N° 24.463 ... en concordancia con el art. 36 de la Ley N° 27.423 atento lo dispuesto por el Alto Tribunal en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/Anses s/Impugnación de acto administrativo' ... Por lo tanto, en virtud de los citados antecedentes jurisprudenciales y atento la falta de contradictorio, las costas se imponen en el orden causado (art. 68, 2da parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N°27.423), no regulándose honorarios a favor del Dr. Luis José Martino López atento haber actuado por derecho propio (art 13 de Ley N°27.423)."
- No se registran votos en disidencia relevantes en el acuerdo final.
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