FORGIONE, ISABEL ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes por haberes previsionales contra ANSES por recálculo de pensión. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el recálculo del haber y declaró parcialmente desierto el apelación respecto de agravios sobre la aplicación del precedente Badaro y de intereses, además de imponer costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Forgione, Isabel Alejandra (actora, titular de una Pensión Derivada del beneficio de Retiro por Invalidez del causante Miguel Ángel Vicentín).
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios; pedido de recálculo del haber previsional y corrección de la movilidad aplicable.
Decisión: La Cámara declaró parcialmente desierto el recurso de apelación de la demandada respecto de los agravios sobre la aplicación del precedente “Badaro” y sobre la aplicación del interés del 6% anual y del 1% mensual adicional a la Tasa Pasiva promedio del BCRA; confirmó la sentencia de fecha 27/07/2022 dictada por el Juez Federal N°2 de Córdoba en todo lo decidido y materia de apelación, con la precisión sobre la aplicación del precedente “Villanustre”; e impuso las costas de la segunda instancia a la demandada, regulando honorarios de la parte actora en el 35% de lo que se estime para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Trasladando los fundamentos expuestos en los citados fallos, y en atención a la fecha de adquisición del derecho del causante, corresponde confirmar la actualización de las remuneraciones devengadas conforme el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.)."
"En cuanto a la queja de la demandada relativa a la aplicación del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: 'Villanustre, Raúl Félix' (Sentencia de fecha 17 de diciembre de 1991), cabe señalar que este tope procederá si en la etapa de ejecución se comprueba que el haber recalculado supera el salario que percibe una persona que detenta igual cargo en actividad, recayendo la carga de la prueba ... Incumbe a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia conforme el criterio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION in re ‘Villanustre’."
"Acerca del cuestionamiento de la Anses referido a la aplicación del precedente 'Badaro' a los fines de la movilidad y a la aplicación del interés del 6% anual y del 1% mensual adicional a la Tasa Pasiva promedio que publica el BCRA, no corresponde entrar su tratamiento, por cuanto de la lectura de la Sentencia en crisis no surge que el Magistrado hubiere dispuesto en dichos sentidos. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N., corresponde declarar desierto el recurso de apelación en relación a los referidos agravios."
"En relación a las costas de esta Alzada ... se impondrán a la demandada perdidosa (conforme art. 68, 1ra. parte del C.P.C.C.N. y art. 36 de la ley 27.423), regulándose los honorarios a la asistencia letrada de la parte actora, en el 35% de lo que oportunamente se estime para la instancia anterior (artículo 30 de la ley 27.423), no haciendo lo propio con la representación jurídica de la demandada conforme artículo 2 de la citada ley arancelaria."
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias en el decisorio; la Parte Resolutiva es acuerdo unánime según el cierre de firmas.
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