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VILLAGRA, PATRICIA DEL CARMEN c/ ESTADO NACIONAL - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

La actora impugnó la regulación de honorarios profesionales fijada en 20 UMA por el juez de grado alegando que debía adicionársele el 40% por actuar como apoderada. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia y consideró que los 20 UMA fijados remuneran adecuadamente las tareas realizadas por todo concepto.

Villagra Afip Accion meramente declarativa de derecho Honorarios Uma Ley 27.423 Art. 20 Proceso sumarisimo Costas Tasa de justicia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Villagra, Patricia del Carmen (actora). Demandado: Estado Nacional
- A.F.I.P. Objeto: acción meramente declarativa de derecho (art. 322 del CPCCN) y, en sede de apelación, impugnación de la regulación de honorarios profesionales practicada en primera instancia. Decisión: Se confirmó la Resolución dictada el 28/11/2024 por el Juzgado Federal subrogante N°1 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado; no se regulan honorarios por aplicación del art. 13 de la ley 27.423; y se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia respecto del control de la Tasa de Justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La referida abogada cuestiona la regulación que se le practicó porque considera que el juez de grado no adicionó el porcentaje del 40% que entiende le corresponde por haber intervenido en el proceso en carácter de apoderada de la actora y que es receptado por el art. 20 de la ley arancelaria... solicita que este Tribunal subsane la falta de regulación por el carácter actuado y adicione el 40% que dispone el art. 20 de la ley 27.423 a la regulación practicada en su favor." "…dado que la demanda de la accionante fue articulada como acción declarativa de certeza en los términos del art. 322 del CPCCN, puede inferirse que el magistrado aplicó las disposiciones del art. 48 de la ley 27.423 – que remite a las pautas del art. 16
- y fijó el mínimo de 20 UMA que se contempla para ese tipo de proceso." "…el juez le otorgó a la causa el trámite de proceso sumarísimo (art. 498 CPCCN) y por lo tanto, no hubo producción de prueba ni presentación de alegatos; el bajo contenido económico del proceso como pauta indiciaria (retenciones totales de $178.314,90); y que dicho monto de 20 UMA fue fijado por todo concepto, es decir, que ha comprendido los emolumentos que correspondían por cuestiones incidentales o por el carácter con que actuó la letrada en representación de su mandante, soy de opinión que el agravio planteado por la actora no puede prosperar, en tanto la suma regulada justiprecia adecuada y razonablemente las tareas que se remuneran." Votos y disidencia: La señora Jueza Liliana Navarro expresó disidencia y votó por acceder al reclamo de la apelante. En su voto señaló: "corresponde hacer lugar al cuestionamiento de la apoderada de la parte actora, por lo que se le debe adicionar a la cantidad de 20 UMA el porcentaje del 40% atento al doble carácter actuado por la letrada apelante." Esa posición quedó en minoría; la decisión de la Cámara fue confirmar la regulación en 20 UMA.

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