MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ RODRIGUEZ, JOSE MARIA s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
El Ministerio de Trabajo apeló la resolución que estimó administrativamente honorarios según pautas de AFIP en una ejecución fiscal. La Cámara modificó la resolución y ordenó que el juez de grado regule los honorarios del Dr. Rodrigo Oscar Herrera conforme a la Ley 27.423, e impuso las costas de alzada.
¿Quién es el actor?
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
¿A quién se demanda?
Rodríguez, José María (ejecución fiscal
- Ministerio de Trabajo).
- Objeto de la demanda/reclamo: Cuestión relativa a la estimación y regulación de honorarios del letrado que intervino en la ejecución fiscal; impugnación de la aplicación de pautas de AFIP para estimar honorarios y petición de regulación conforme ley de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de fecha 11/08/2023 y dispuso que el juez de grado practique la regulación de honorarios correspondiente al Dr. Rodrigo Oscar Herrera conforme a los lineamientos establecidos en la ley 27.423. Además, impuso las costas de esta Alzada en el orden causado por la falta de contradictorio.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"De la lectura del texto normativo transcripto se extrae con claridad que los parámetros para proceder a regular los honorarios correspondientes a los letrados autorizados para ejercer la representación y patrocinio del Estado Nacional en las causas judiciales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, debe ser efectuada bajo los lineamientos de la ley de honorarios N° 27.423, en función de la modificación normativa que introdujo la ley 27.430."
"Por lo tanto, no resulta ajustado a derecho que el juez de grado ordene la estimación administrativa de honorarios según las pautas establecidas en la R.G. 85/2000 y Disp. 434/2009, 220/2016 y 276/08 de la AFIP, sus modificatorias y complementarias, sino que corresponde que el magistrado regule los estipendios conforme a los parámetros arancelarios de la ley 27.423."
(Voto de la Dra. Graciela S. Montesi) "A tal fin, considerando que la base existente en autos asciende a la suma de pesos Veintiocho mil ciento sesenta y uno con cuarenta centavos ($28.161,48)... corresponde aplicar al presente lo dispuesto en el art. 58 de la ley 27.423 que, en su inciso b) prevé un mínimo de honorarios para juicios ejecutivos de seis (6) UMA... entiendo que dicho monto debe ser reducido también a la mitad obteniendo como consecuencia el monto de tres (3) UMA... fijar sus honorarios por su actuación en primera instancia en la cantidad de tres (3) UMA suma que deberá abonarse a su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la CSJN (art. 51 de la ley N° 27.423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la modificación y las costas fueron resueltas por mayoría y, en lo indicado, por unanimidad en el punto de costas.
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