BURGOS, MIGUEL ANGEL c/ ESTADO NACIONAL-MINIST. DE DEFENSA- EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor reclamó actualización de intereses sobre condena contra el Estado Nacional por suplementos. La Cámara Federal de Córdoba revocó el proveído de grado y aprobó la planilla del actor con intereses hasta el efectivo pago, imponiendo costas a la demandada y diferiendo regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Burgos.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino.
- Objeto de la demanda: Incidente de liquidación y cálculo de intereses por condena por suplementos de Fuerzas Armadas y Seguridad; se discute la base sobre la cual computar intereses (diferencia bruto vs. capital neto) y su devengamiento hasta el efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó el proveído del Juzgado Federal N°3 de Córdoba de fecha 15/10/2024 y aprobó la planilla acompañada por la actora el 05/09/2023, ordenando la actualización con más intereses hasta el efectivo pago; además impuso las costas de la instancia a la demandada y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Atento al criterio sostenido por este Tribunal en casos análogos, corresponde precisar que la actualización de la planilla de capital e intereses debe realizarse tomando como base el capital y los aportes previsionales expresados en la planilla acompañada por la demandada que fuere oportunamente aprobada, y adicionarle desde el día posterior a la fecha de corte, los mismos intereses tenidos en cuenta para el capital de condena hasta la fecha en que se dicte la sentencia regulatoria. A dicho resultado deberá adicionarse los intereses ya determinados previamente en la planilla mencionada, a los fines de no incurrir en anatocismo..." (voto Dra. L. Navarro).
"En definitiva, entiendo que debe tomarse como base la 'diferencia bruto' y a partir del día siguiente a la fecha de corte (02/09/2020), deberán aplicarse los intereses de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la fecha del pago (03/05/2022). Sobre este monto, corresponde sumar los intereses determinados en la planilla. Por último, a ese total deberá restarse lo abonado el 03/05/2022. Efectuados los cálculos de rigor, los mismos se compadecen con los efectuados por la actora, por lo que corresponde revocar lo resuelto en primera instancia y aprobar la planilla acompañada con fecha 5 de septiembre de 2023, con más intereses hasta el efectivo pago." (voto Dra. L. Navarro).
- Disidencia relevante (identificada como tal): El Dr. Abel G. Sánchez Torres formuló disidencia parcial y sostuvo que debía confirmarse el proveído apelado; en su voto afirmó: "Por lo tanto, siendo que por aplicación del fallo 'Martinez' de la CSJN, los intereses devengados durante la previsión presupuestaria eran de $ 373.317,89 y la demandada sólo abonó un total de $201.393,49, corresponde confirmar el proveído apelado en cuanto dispone que la suma de '$171.924,40 representa el monto de intereses adeudados... No corresponde aplicar intereses con posterioridad a la fecha del depósito, puesto que en tal momento se extinguió la fuente que los generaba, es decir el capital adeudado.'"
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