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LAMBERTI, CRISTINA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de grado del 27/06/2022, ordenando el recálculo conforme a las pautas aplicadas y rechazando los agravios de la demandada.

Recurso de apelacion Anses Reajuste de haberes Isbic Ripte Ley 26.417 Ley 27.423 Impuesto a las ganancias Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

LAMBERTI, Cristina María.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios, específicamente el recálculo y reajuste del haber previsional (pensión derivada de cónyuge) y cuestiones relativas a la pauta de actualización y retenciones (Impuesto a las Ganancias), así como la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 27 de junio de 2022 dictada por el Juez Federal N° 2 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; se impusieron las costas de segunda instancia a la demandada perdidosa y se regularon honorarios a la asistencia letrada de la actora en el 35% de lo que se estime para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "III.
- En relación al agravio de la demandada referido a la aplicación del R.I.P.T.E., en sustitución del I.S.B.I.C. indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff”, al que remite el fallo apelado para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia, corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada en autos: “Munizaga, Ernesto Juan c/ ANSES
- Reajustes Varios” (Expte. N° FCB 33130153/2010/CA1), sentencia de fecha 3/03/2015, “Núñez, Marta Elena c/ ANSES
- Reajustes Varios” (Expte. N° FCB 41140017/2.008/CA1), sentencia de fecha 12/03/2015, “Piazza, María Cristina c/ Anses – Reajuste de Haberes” (Expte. Nº FCB 24170109/2011/CA1) y “Ferrini, Luis Enrique c/Anses s/reajustes por movilidad” (Expte. N° FCB 11060025/2011/CA1), sentencia de fecha 8/04/2019, argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad, en los que se confirmó la aplicación del precedente “Elliff” para redeterminar el haber inicial. Trasladando los fundamentos expuestos en los citados fallos y en atención a la fecha de adquisición del derecho del titular de autos, corresponde confirmar la actualización de las remuneraciones devengadas conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Por lo dicho, se confirma el decisorio en cuanto al punto." "IV.
- Ahora bien, en cuanto a la queja relativa a la aplicación al caso de autos del precedente “Badaro” del Alto Tribunal, corresponde remitirse a lo señalado por este Tribunal en los autos: “GASPAR, ROSA NILDA C/ A.N.SE.S. s/ REAJUSTES VARIOS” (EXPTE. Nº FCB 54070025/2012/CA1) y “NUÑEZ, Marta Elena c/ ANSES – Reajustes Varios” (Expte. Nº FCB 41140017/2008/CA1) sentencia de fecha 12/03/2015 entre otros. En consecuencia, corresponde confirmar el decisorio apelado en este punto." Además, el Tribunal sostuvo la procedencia de aplicar la pauta de movilidad prevista en la ley 26.417 para determinadas actualizaciones y rechazó las objeciones de la apelante respecto de la constitucionalidad de las normas invocadas y la retención del Impuesto a las Ganancias, citando precedentes de la Corte Suprema ("García, María Isabel", 26/03/2019) y de esta Alzada. Sobre costas, reiteró la aplicación del régimen del C.P.C.C.N. y el art. 36 de la ley 27.423, imponiendo las costas de segunda instancia a la demandada y regulando honorarios según lo dispuesto en la ley arancelaria.
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el bloque resolutorio final; la parte dispositiva refleja el acuerdo de la Alzada.

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