MONTES, JUAN DOMINGO c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora promovido contra ANSES para que resuelva solicitud de retiro por invalidez. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la regulación de honorarios fijándolos en 7 UMA y confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas de la Alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Juan Domingo Montes (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora para que ANSES resuelva el expediente iniciado el 18/08/2023 relativo a la solicitud de retiro por invalidez; la demanda fue interpuesta el 26/02/2024.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de fecha 27/06/2024 únicamente en cuanto a la regulación de honorarios de la asistencia letrada de la parte actora, fijándolos en 7 UMA; se confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios; y se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado. No se regulan honorarios a favor del letrado que actuó por derecho propio ni al representante legal de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
"En función de lo expuesto, corresponde confirmar la condena en costas dispuesta por el Sentenciante, en los términos del art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley N° 27.423."
"Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado, que se da aquí por reproducido en honor a la brevedad."
"Por lo dicho, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Luis José Martino López y, en consecuencia, modificar la sentencia de fecha 27 de junio de 2024 en cuanto a los honorarios regulados a favor de la asistencia letrada de la parte actora, los que se fijan en la cantidad de 7 UMA, por los fundamentos dados precedentemente."
"En relación a la imposición de costas en esta Alzada, en virtud de los citados antecedentes y el cambio jurisprudencial operado el cual es criterio uniforme de esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, las costas se imponen en el orden causado (art. 68, 2da parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N°27.423), no regulándose honorarios a favor del doctor Luis José Martino López atento haber actuado por derecho propio. No corresponde regular honorarios a favor del representante legal de la demandada atento ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 y 13 de Ley N°27.423)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión es la que surge del acuerdo de la Cámara.
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