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SORIA, CARLOS ABRAHAM c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Apelación por regulación de honorarios en amparo por mora; la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la regulación de primera instancia y fijó los honorarios del letrado de la parte actora en 7 UMA, imponiendo costas de Alzada en el orden causado y sin regular honorarios adicionales por haberse actuado por derecho propio.

Amparo por mora Honorarios Uma Ley 27.423 Costas Falta de contradictorio Anses Camara federal de apelaciones de cordoba Recursos de apelacion Derecho propio


¿Quién es el actor?

Carlos Abraham Soria (parte actora) — promovido por el letrado Dr. Luis José Martino López, quien actúa por derecho propio.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la administración; en este recurso se discute la regulación de honorarios fijada en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Luis José Martino López y modificó la sentencia de fecha 22/10/2024 en cuanto a los honorarios regulados a su favor, fijándolos en 7 UMA (Ley N° 27.423). Además, impuso las costas de la Alzada en el orden causado por falta de contradictorio y no reguló honorarios en esta instancia en favor del letrado por haber actuado por derecho propio.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado, que se da aquí por reproducido en honor a la brevedad." "En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Luis José Martino López -por derecho propio
- y modificar la sentencia de fecha 22 de octubre de 2024 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba en cuanto a los honorarios regulados a su favor, los que se fijan en 7 UMA (Ley N° 27.423)." "Por lo tanto, en virtud de los citados antecedentes jurisprudenciales y atento la falta de contradictorio, las costas se imponen en el orden causado (art. 68, 2da parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N°27.423), no regulándose honorarios a favor del Dr. Luis José Martino López atento haber actuado por derecho propio (art. 13 de Ley N°27.423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión consignada en la Parte Resolutiva refleja lo resuelto por la mayoría.

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