RIOS, VICTOR HUGO c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora contra ANSES para que resuelva expediente de retiro por invalidez. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la regulación de honorarios y los fijó en 7 UMA, e impuso las costas de la Alzada en el orden causado sin regular honorarios por haber actuado el patrocinante por derecho propio.
¿Quién es el actor?
Víctor Hugo Ríos.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora solicitando que ANSES intime y resuelva el expediente iniciado el 27/02/2020 respecto de un pedido de retiro por invalidez; la acción fue interpuesta el 20/12/2023.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Luis José Martino López —por derecho propio— y modificó parcialmente la sentencia de grado sólo en cuanto a la regulación de honorarios, fijándolos en la cantidad de 7 UMA; además, impuso las costas de la Alzada en el orden causado por falta de contestación de agravios y no reguló honorarios a favor de la asistencia letrada de la parte actora por haber actuado por derecho propio.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado, que se da aquí por reproducido en honor a la brevedad."
"Por lo dicho, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Luis José Martino López -por derecho propio
- y, en consecuencia, modificar la sentencia de fecha 28 de agosto de 2024 en cuanto a los honorarios regulados a su favor, los que se fijan en la cantidad de 7 UMA, por los fundamentos dados precedentemente."
"Por lo tanto, en virtud de los citados antecedentes y la falta de contradictorio, las costas se imponen en el orden causado (art. 68, 2da parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N°27.423), no regulándose honorarios a favor de la asistencia letrada de la parte actora atento haber actuado por derecho propio (art. 13 de Ley N°27.423)."
No constan votos en disidencia relevantes en el decisorio final recogido; la parte resolutiva plasmó la decisión de la mayoría.
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