VARELA, JOSE ANTONIO c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora promovido contra ANSES para que resuelva reconocimiento de servicios. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba hizo lugar a la apelación y modificó la sentencia de grado: impuso las costas de primera instancia a ANSES, dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada y fijó en alzada honorarios equivalentes al 35% de lo que se regule para primera instancia.
¿Quién es el actor?
José Antonio Varela.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora para que ANSES dicte el acto administrativo resolviendo expediente iniciado el 12/02/2023 que solicitaba reconocimiento de servicios conforme Ley N° 24.241.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, modificó la sentencia de fecha 22/08/2023 imponiendo las costas de primera instancia a la demandada, dejó sin efecto la regulación de honorarios allí practicada para que se adecúe a lo dispuesto por el Tribunal, e impuso las costas de la Alzada en el orden causado fijando los honorarios del letrado del actor en el 35% de lo que se regule para primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"I.
- ...La presente acción de amparo por mora fue interpuesta con fecha 30/05/2023 por el actor, en contra de ANSES solicitando se intime a dicha repartición para que emita el acto administrativo resolviendo el expediente iniciado con fecha 12/02/2023 por el que solicita reconocimiento de servicios con arreglo a la Ley N° 24.241. ... Finalmente, el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba dicta pronunciamiento declarando abstracta la acción de amparo por mora en contra de ANSES imponiendo las costas por su orden y regulando los honorarios a favor del letrado interviniente de la parte actora en la cantidad de 5 UMA."
"III.
- ...En función de lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, modificar la condena en costas dispuesta por el Sentenciante y, en consecuencia, fijar las mismas a la demandada en los términos del art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N y el art. 36 de la Ley N° 27.423, dejándose sin efecto la regulación de honorarios allí practicada la que deberá adecuarse a lo aquí dispuesto."
"IV.
- ...en virtud de los citados precedentes jurisprudenciales y atento la falta de contradictorio, las mismas se imponen en el orden causado (art. 68, segunda parte, del C.P.C.C.N y art. 36 de la Ley N° 27.423), fijándose los honorarios de la asistencia letrada del actor en el 35% de lo que se regule para primera instancia (conf. art. 30, Ley 27.423) por las labores aquí desarrolladas."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la sección resolutiva final.
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