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FRATONI, LUCIA GABRIELA c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Apelación por regulación de honorarios en amparo contra ANSES por mora. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba hizo lugar al recurso y modificó la sentencia de primera instancia fijando los honorarios del Dr. Luis José Martino López en 7 UMA; además impuso las costas en el orden causado sin regular honorarios al abogado por haber actuado por derecho propio.

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¿Quién es el actor?

Fratoni, Lucía Gabriela (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la administración y, en esta instancia, controversia sobre la regulación de honorarios del letrado interviniente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Luis José Martino López y modificó la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2024 en cuanto a la regulación de honorarios, fijándolos en 7 UMA; además impuso las costas de la Alzada en el orden causado y no reguló honorarios a favor del letrado por haber actuado por derecho propio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado, que se da aquí por reproducido en honor a la brevedad. En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Luis José Martino López -por derecho propio
- y modificar la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2024 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba en cuanto a los honorarios regulados a su favor, los que se fijan en 7 UMA (Ley N° 27.423)." "Por lo tanto, en virtud de los citados antecedentes jurisprudenciales y la falta de contradictorio, las costas se impondrán en el orden causado (art. 68 -2da parte
- del CPCCN y art. 36 de la Ley N°27.423), no regulándose honorarios a favor del Dr. Luis José Martino López atento que ha actuado por derecho propio (art. 13 de la Ley N° 27.423)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la resolución transcripta es la que integra el acuerdo de la Sala.

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