COSTAS, AMALIA JOSEFA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES pidiendo el recálculo y reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó recalcular el haber inicial conforme al precedente Elliff y aplicó el régimen general de costas imponiendo las costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
COSTAS, AMALIA JOSEFA (actora).
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional obtenido el 30/05/2016 (reajustes varios).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2022 dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios, debiéndose tener presente lo expuesto respecto del recálculo del haber inicial; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada perdidosa y se regularon honorarios de la asistencia letrada de la actora en el 35% de lo que se estime en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones de los párrafos más relevantes):
"Trasladando los fundamentos expuestos en el citado fallo y en atención a la fecha de adquisición del derecho del titular de autos, corresponde fijar la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.), y a partir de allí y hasta la fecha de adquisición del derecho, se aplicarán las pautas fijadas por la Ley 26.417, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las actualizaciones de las remuneraciones ya efectuadas hasta la entrada en vigencia de esa ley. Para el caso de que estas resulten mayores a las del procedimiento indicado, deberá estarse a las mismas. Por lo dicho, se confirma la sentencia apelada en este punto con el alcance aquí dado."
"En cuanto al agravio respecto a la imposición de costas a la recurrente, corresponde señalar que en el caso será de aplicación el régimen general previsto en el C.P.C.C.N.; toda vez que esta Alzada ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463 ... Asimismo, el Alto Tribunal ha dispuesto en relación al tema, que tiene aplicación al caso las previsiones contenidas en el art. 36 de la ley N° 27.423 que regula esta cuestión en las causas de seguridad social debiendo estarse a lo normado por el CPCCN ... Por ello y atento al resultado arribado, corresponde no hacer lugar al referido agravio, confirmándose lo resuelto en la instancia de grado."
"En su mérito, y dado el resultado alcanzado, las costas de esta instancia se impondrán a la demandada perdidosa (art. 36 de la ley 27.423 y 68, primera parte, del C.P.C.C.N.). Regular los honorarios por la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo que se estime en la instancia anterior, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conforme arts. 30 y 2 respectivamente de la ley arancelaria N° 27.423 aplicable al caso)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión se adoptó por la Alzada conforme al texto transcripto.
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