CAFFARATTI, ATILIO OSCAR c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la retención del Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional. La Cámara Federal de Córdoba revocó parcialmente la sentencia de grado para imponer las costas de primera instancia y de Alzada a la demandada AFIP-DGI, confirmando por lo demás la declaración de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
CAFFARATTI, ATILIO OSCAR.
¿A quién se demanda?
AFIP-DGI (Administración Federal de Ingresos Públicos).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto del inciso c) del art. 79 de la Ley 20.628 (t.o. art. 82 inc. c) y su aplicación que ordena la retención del Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional del actor).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de fecha 23/07/2024 dejando sin efecto el régimen de costas dispuesto en primera instancia e imponiéndolas a la demandada perdidosa AFIP-DGI; confirmó en todo lo demás lo decidido en grado; impuso las costas de la Alzada a la AFIP y reguló los honorarios de la apoderada del actor en el 35% de lo que se fije en grado por la actuación en esta instancia. Asimismo recordó al juzgado de grado la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Bajo tales premisas, considero reunidos los requisitos para su admisibilidad, puesto que concurren: el estado de incertidumbre respecto a la existencia y modalidad de la relación jurídica que se origina al gravar con el impuesto a las ganancias a las rentas provenientes de las jubilaciones y pensiones; y la lesión o perjuicio que en forma directa le provoca al actor las retenciones que se le practican por ese tributo."
2) "En consecuencia, no puede obviarse que la situación descripta en la demanda guarda sustancial analogía con la que fue objeto de decisión por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente antes citado, todo lo cual autoriza a confirmar la sentencia apelada."
3) "Respecto al agravio planteado por el actor sobre el régimen de costas, cabe señalar que el principio general está establecido en el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que dispone que las costas del juicio deben ser soportadas por la parte vencida... teniendo en consideración que la presente causa no constituye una cuestión novedosa atento al tiempo transcurrido desde el dictado del fallo 'García' de nuestro Máximo Tribunal, y que la parte accionante ha resultado vencedora en lo sustancial del litigio, no encuentro razones válidas para apartarme del principio objetivo de la derrota (art. 68, primera parte, C.P.C.C.N.), y en consecuencia corresponde acoger el agravio en cuestión y disponer que las costas de primera instancia sean soportadas en su totalidad por la demandada."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.
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