MUÑOZ, LUIS EUFEMIO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Reclamó el actor el reconocimiento de jubilación por invalidez ante la ANSES por incapacidad. La Cámara confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central y fijó la incapacidad en 56,28%, con imposición de costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Luis Eufemio Muñoz.
¿A quién se demanda?
ANSES (Comisión Médica Central).
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241) por incapacidad previsional.
¿Qué se resolvió?
Se fijó la incapacidad del actor en el 56,28% y, en consecuencia, se confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central en cuanto estableció que el actor no reúne los requisitos para la obtención de la jubilación por invalidez; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Las mencionadas patologías le provocan al accionante una incapacidad a los fines previsionales del 47,89% de la total obrera, la cual, sumada a los porcentajes atribuidos a los factores complementarios, comprendidos por la edad (4,79%) y el nivel educativo (3,59%) arroja un total de incapacidad del 56,28%."
"Por lo tanto, las quejas que formula la accionante, no alcanzan a conmover las conclusiones expuestas en el informe médico, habida cuenta la mayor prevalencia que en principio cabe asignarle, pues: '...El Cuerpo Médico Forense es uno de los auxiliares de la justicia que prevé el art. 52 del Dto 1285/58… su informe no es sólo de un perito, ya que se trata del asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantidas por normas específicas y por medio de otras similares a las que amparan la actuación de los funcionarios judiciales...' (Fallos 299:265)."
"En consecuencia, se concluye que el mencionado dictamen cumple con los requisitos del art. 472 del CPCCN y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo Código."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión adoptada corresponde al acuerdo de la Cámara.
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