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VARELA, MARIA EVA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Recurso extraordinario de la demandada contra sentencia que declaró inconstitucionalidad de norma de movilidad previsional; la Cámara denegó la admisión del recurso y confirmó la decisión de la Alzada, con costas a la demandada. La Cámara reguló por mayoría honorarios a favor del actor en 10 UMA, disintiendo la Dra. Navarro que propuso 20 UMA.

Recurso extraordinario Anses Movilidad previsional Inconstitucionalidad Ley 27.426 Ley 27.541 Costas Honorarios Uma Camara federal de apelaciones (cordoba)


¿Quién es el actor?

Varela, María Eva.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo vinculado a reajustes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos vinculados a la movilidad jubilatoria (Ley 27.426, Ley 27.541 y decretos derivados).

¿Qué se resolvió?

Se denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 23/12/2024 (con costas a la demandada). Por mayoría se regularon honorarios a la representación del actor en 10 UMA; no se reguló para el representante de la demandada por ser profesional a sueldo. Protocolícese y hágase saber.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "VI.
- Por todo lo expuesto, corresponde denegar la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la demandada en contra de la Sentencia dictada por este Tribunal con fecha 23/12/2024 para ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con costas a la demandada perdidosa (art. 68, 1ra. parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423)." "Por tal motivo, no resulta conveniente aplicar automáticamente la cantidad mínima de 20 UMA que dispone el art. 31 de la ley 27.423, si con dicha cifra se arriba a un monto que representa una evidente e injustificada desproporción en relación a la labor desarrollada (CSJN en autos 'Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) c/ La Rioja, Provincia de s/ cobro de pesos', sentencia de fecha 20/04/23), pues tal proceder limita la misión del Juzgador a un mero trabajo mecánico sin posibilidad de evaluar razonablemente la tarea encomendada a los abogados y a los auxiliares de la justicia." Voto en disidencia parcial (Dra. L. Navarro): "disiento con la regulación de honorarios practicada, por cuanto importa un arbitrario apartamiento del mínimo establecido por la ley de honorarios N° 27.423 aplicable, que expresamente prescribe en el art. 31 que: 'La interposición ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación de los recursos extraordinarios, de inconstitucionalidad, de revisión, de casación, ordinarios, directos y otros similares o que no sean los normales de acceso, no podrá remunerarse en una cantidad inferior a veinte (20) UMA'... Por lo expuesto, entiendo que corresponde regular 20 UMA por la contestación del recurso extraordinario."
- Nota sobre la disidencia: la discrepancia de la Dra. Navarro se limita a la regulación de honorarios (propuso 20 UMA) y quedó en minoría; la decisión de la Cámara fue por mayoría fijar 10 UMA.

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