PEREYRA, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reajuste de haber previsional y recálculo del haber inicial por aportes mixtos. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó parcialmente la sentencia de grado para ordenar pautas y lineamientos para el recálculo del haber inicial, disponer que la movilidad de marzo de 2018 se determine conforme la fórmula de la Ley Nº 26.417 y modificar la imposición de costas.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Pereyra.
¿A quién se demanda?
A.N.S.E.S.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes por movilidad y recálculo del haber previsional (retiro por invalidez), con pedido de aplicación de pautas para computar aportes mixtos (dependencia y autónomos) y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de fecha 24/05/2022; ordenó que al recálculo del haber inicial se tengan en cuenta los lineamientos y pautas jurisprudenciales señalados en el decisorio, dispuso que la movilidad de marzo de 2018 debe determinarse conforme la fórmula establecida en la Ley Nº 26.417, dejó sin efecto la imposición de costas en primera instancia y las impuso por su orden; confirmó lo demás decidido en la sentencia apelada. Asimismo, impuso las costas de la Alzada por su orden y reguló honorarios de la parte actora en el 35% de lo que se estime para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "El artículo 97 de la ley 24.241 aplicable al caso de autos, establece un procedimiento para fijar el haber inicial de pensión por fallecimiento o retiro transitorio por invalidez que consiste en calcular el ingreso base sobre el '...promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponibles declaradas hasta cinco (5) años anteriores al mes en que ocurra el fallecimiento o se declare la invalidez transitoria de un afiliado...'. No obstante ello, encuadrar el caso de autos en dicha norma y considerar los últimos cinco años, llevaría a prescindir de aportes muy superiores a los tenidos en cuenta para calcular el haber inicial y no contemplaría la situación particular del presente caso, el cual debería resolverse ponderando con amplitud el esfuerzo contributivo realizado por el peticionante, tal como lo resolvió la CSJN en la causa 'Vergara, Alicia Estela c/ Anses s/ Reajustes Varios' con fecha 03/03/15..." (fundamento para ordenar que en el recálculo se consideren aportes mixtos y se apliquen pautas jurisprudenciales: sumar importes por separado y en proporción al tiempo trabajado).
2) "En función de lo expuesto, corresponde revocar la sentencia en este punto y disponer que la movilidad de marzo de 2018 debe determinarse conforme la fórmula establecida en la Ley Nº 26.417." (fundamento y remisión a precedentes que explicitan por qué esa fórmula debe aplicarse).
3) Sobre costas: "Por ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado donde se hizo lugar parcialmente a la presente demanda, corresponde hacer lugar al referido agravio, y en consecuencia modificar las costas e imponerlas por su orden conforme art. 68, 2° parte del CPCCN y art. 36 de la ley 27.423." Además: "las mismas se impondrán por su orden (art. 36 de la ley 27.423 y 68, 2° parte del C.P.C.C.N.), regulándose los honorarios a la asistencia letrada de la parte actora, en el 35%..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada es la del Tribunal por mayoría.
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