SOLIS, RAFAEL VICTOR c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamaron reajustes de haberes previsionales contra ANSES por determinación del haber inicial y su movilidad. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, declaró desiertos ciertos agravios sobre intereses y el precedente “Badaro”, y ordenó mantener pautas para el recálculo del haber inicial y la aplicación del precedente “Villanustre”.
¿Quién es el actor?
Solis, Rafael Víctor.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad y recálculo del haber inicial jubilatorio, con pedido de actualización conforme precedentes jurisprudenciales y normas (entre ellas Elliff, Badaro, Villanustre, Leyes 26.417, 27.260, 27.426, 27.541) y cuestionamientos sobre intereses aplicables y retención del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se declararon desiertos los agravios de la demandada relativos a la aplicación del precedente “Badaro” y a la aplicación del interés del 6% anual más el 1% mensual adicional sobre la Tasa Pasiva Promedio del BCRA, y se confirmó la sentencia de fecha 10/06/2022 dictada por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba en todo lo que decide y fue objeto de agravios, debiéndose tener presentes los lineamientos para el recálculo del haber inicial y la aplicación del precedente “Villanustre”. Se impusieron las costas de segunda instancia a la demandada y se fijaron honorarios del actor en el 35% respecto de lo que se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Trasladando los fundamentos expuestos en los citados fallos, y en atención a la fecha de adquisición del derecho de la titular de autos, corresponde confirmar la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.), y a partir de allí y hasta la fecha de adquisición del derecho, se aplicarán las pautas fijadas por la Ley 26.417, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las actualizaciones de las remuneraciones ya efectuadas hasta la entrada en vigencia de esa ley. Para el caso de que estas resulten mayores a las del procedimiento indicado, deberá estarse a las mismas. Por lo expuesto, se confirma la sentencia apelada en este punto con el alcance aquí dado."
2) "En consecuencia, corresponde tener presente la aplicación del citado precedente [Villanustre] para la etapa de ejecución de sentencia."
3) "En relación a los agravios referidos a la aplicación del interés del 6% anual y del adicional del 1% mensual a la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA y a la aplicación del precedente 'Badaro', no corresponde entrar al tratamiento de dichas quejas, puesto que de la sentencia recurrida no surge que el Sentenciante haya resuelto en el sentido mencionado por la accionada. En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar desierto los referidos agravios deducidos por la demandada conforme arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N., sin más consideraciones."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión de la Cámara es la transcripta (mayoría).
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