MILANESIO, MABEL NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora demandó a la ANSES por reajustes de movilidad y recálculo de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó parcialmente la sentencia de grado: ordenó el recálculo del haber inicial para aportes en relación de dependencia conforme lo expuesto en el pronunciamiento, declaró la inaplicabilidad del art. 2 de la Ley 27.426 para marzo de 2018 y eximió las sumas de la retención del Impuesto a las Ganancias, confirmando el resto.
¿Quién es el actor?
MILANESIO, Mabel Noemí.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad y recálculo del haber previsional (incluye discusión sobre aplicación de precedentes Elliff, Makler, Volonté, Barrios, Badaro; determinación de la Prestación Básica Universal; impugnación de Leyes 27.426 y 27.541; retención del Impuesto a las Ganancias; costas e intereses).
¿Qué se resolvió?
Se declaró parcialmente desierto el recurso de apelación de la demandada respecto de la aplicación del precedente “Elliff”; se revocó parcialmente la sentencia de fecha 1/11/2021 disponiendo, entre otros puntos, a) recálculo del haber inicial para aportes en relación de dependencia conforme lo expuesto en el pronunciamiento; b) tener en cuenta los antecedentes jurisprudenciales para los aportes como autónomo; c) diferir la determinación de la Prestación Básica Universal a la etapa de liquidación; d) declarar la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426 y su inaplicabilidad para ajustar el haber de marzo de 2018, determinándose conforme la Ley 26.417; e) declarar exentas de la retención del Impuesto a las Ganancias las sumas a abonarse a la actora; y se confirmó lo demás que fue objeto de agravios. Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se reguló honorarios de la asistencia letrada de la actora en 30% conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“Trasladando los fundamentos expuestos en los citados fallos y en atención a la fecha de adquisición del derecho del titular de autos, corresponde fijar la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.), a partir de allí se aplicarán las pautas fijadas por la Ley 26.417, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las actualizaciones de las remuneraciones ya efectuadas.”
“En cuanto al agravio de la demandada respecto a la aplicación del índice ISBIC conforme el fallo ‘Elliff’ para el recálculo del haber inicial para los aportes en relación de dependencia, el Inferior no aplicó el referido precedente por lo que corresponde declarar desierto el agravio en cuestión, conforme los artículos 265 y 266 del CPCCN. No obstante, deberá estarse a lo resuelto en el Considerando precedente.”
“En función de lo expuesto, corresponde revocar la resolución recurrida en cuanto a este punto se refiere y disponer que la movilidad de marzo de 2018 debe determinarse conforme la fórmula establecida en la Ley Nº 26.417.”
“De esta manera, corresponde hacer lugar al presente agravio y declarar exentas del Impuesto a las Ganancias a las sumas que se ordenan a abonar a la actora.”
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en el acuerdo final; la parte dispositiva reproducida es la decisión del Tribunal por mayoría.
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